Una de las modificaciones que entraron en vigor este año con la reforma fiscal fue el reforzamiento de la figura conocida como “discrepancia fiscal”, la cual puede incluir a personas que no estén inscritas en el RFC, alertó la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).
El Ombudsman del contribuyente señaló que con este concepto la autoridad fiscal puede identificar si una persona física gastó más de lo que declaró, o bien, si omite el registro de sus ingresos ante Hacienda, pero esto debe fundarse y ser probado.
“La autoridad no puede determinar unilateralmente que una persona física cae en discrepancia fiscal. Tiene la obligación de comprobar la supuesta diferencia; después debe darla a conocer al particular a fin de que pueda aclarar su situación fiscal”, destacó Edson Uribe, subprocurador general de Prodecon.
Uno de los temas que ha provocado mayores cuestionamientos en relación a la discrepancia fiscal es el relativo al uso de tarjetas de crédito, ya que a partir de este año la autoridad fiscal puede acudir a los datos que arroje el plástico a fin de verificar que exista simetría entre lo gastado y lo declarado.
Asimismo, la Prodecon precisó que los movimientos que son susceptibles de considerarse para efectos de discrepancia son los pagos que realizan las personas con sus tarjetas de crédito, y no los consumos que se hagan con las mismas.