Aportaciones a sindicatos no son deducibles

En el Anexo 3 de la RMISC 2014 publicado se incluyó este criterio

Los lìmites a la deducciòn de honorarios a miembros del consejo es constitucional
 Los lìmites a la deducciòn de honorarios a miembros del consejo es constitucional  (Foto: Redacción)

Las aportaciones que realizan los patrones a los sindicatos para cubrir las cargas administrativas de esos colectivos no son deducibles, debido a que estas no corresponden a gastos estrictamente indispensables, además de que no inciden en la realización de las actividades de las empresas, de acuerdo con un criterio –no vinculante- publicado este jueves en el Anexo 3 de la RMISC 2014.

Además, según el artículo 86, segundo párrafo, de la Ley del ISR, los sindicatos no tienen la obligación de expedir ni recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúan, por lo que los patrones no tienen posibilidad jurídica de obtener un comprobante fiscal por las aportaciones entregadas.

Por ende, la autoridad considera que se realiza una práctica fiscal indebida si se deduce el pago realizado a los sindicatos para que éstos cubran gastos administrativos, a pesar de que esa aportación pueda estar estipulada en los contratos colectivos de trabajo.

El razonamiento del SAT es cuestionable, toda vez que el contrato colectivo de trabajo es un documento que obliga a las partes que lo suscribieron a respetarlo en su totalidad, por lo tanto, cualquier inobservancia en que incurran implica una violación a su contenido, lo cual está penado por la ley.

El incumplimiento pudiera traer graves consecuencias en materia laboral, desde sanciones hasta incluso originar una huelga, de modo que sí se trata de un concepto estrictamente indispensable para el correcto funcionamiento de la empresa (arts. 387, 450, fracc. IV y 451, LFT).

Así las cosas, si la autoridad hacendaria rechaza la deducción de ese gasto, el contribuyente afectado podría interponer un medio de defensa y hacer valer que el pago de esas cuotas es forzoso, por ende, se vuelve necesario, aunado a que la firma del contrato colectivo sí implica un beneficio para los trabajadores al brindarles certeza de los beneficios con los que cuentan.