Seguros pagados por empleadores

Requisitos que necesitan las empresas cuando otorgan este tipo de prestaciones a sus trabajadores

Cinco seguros que pueden ser de utilidad para los mexicanos
 Cinco seguros que pueden ser de utilidad para los mexicanos  (Foto: Redacción)

Una práctica recurrente de las empresas consiste en incluir en su programa de prestaciones de previsión social la contratación de un seguro de vida y/o de gastos médicos.

Si bien constituyen una prestación de previsión social, no se sujetan a los requisitos generales que para estas prevé la LISR. Es decir, para que puedan deducirse los pagos de las primas de seguros de:

  • vida: el riesgo amparado debe ser la muerte del titular o su invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social
  • gastos médicos: deben beneficiar a los trabajadores

Para estos seguros, se cumple el requisito de generalidad cuando sean las mismas para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichas prestaciones solo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados.

Aun cuando son prestaciones de previsión social, no se consideran  para (art. 28, fracc. XI, LISR):

  • determinar el promedio aritmético de las prestaciones de previsión social otorgadas a los trabajadores sindicalizados y a los no sindicalizados
  • el límite de 10 veces el SMG del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año

Ahora bien, un punto que ha resultado controversial es si estas erogaciones se sujetan al límite de deducibilidad previsto en la fracción XXX, del artículo 28 de la LISR, en la cual se establece que los pagos que se realicen a los trabajadores que sean ingresos exentos para estos, serán deducibles en un:

  • 53%, si las prestaciones exentas otorgadas por el patrón a favor de sus trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyen respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior
  • 47%, cuando no se cumpla el requisito anterior o se trate de empresas de nueva creación

Pero, si bien los seguros son una prestación de previsión social, el trabajador no percibe un ingreso al momento en que el patrón paga las primas. En todo caso, el ingreso se obtendría cuando la aseguradora cubra la indemnización por el riesgo amparado, situación que es incierta e imprecisa.

Del texto de la regla I.3.3.1.16., de la RMISC, se infiere que la autoridad considera que para determinar si las prestaciones exentas disminuyeron respecto de las otorgadas en el ejercicio anterior, sí se deben considerar las primas por seguro de vida y de gastos médicos.

El efecto de esta regla puede apreciarse en el ejemplo de la empresa “Servicios Ejecutivos, S.A.”, quien desea conocer el monto deducible de las erogaciones que realiza a favor de sus trabajadores con base en los siguientes datos de 2014:

  Concepto Total Exento Gravado
  Sueldos y salarios $1,918,353.00 $0.00 $1,918,353.00
Más: Tiempo extraordinario $23,821.00 $10,084.00 13,737.00
Más: Aguinaldo 548,993.00 178,620.00 370,373.00
Más: Prima vacacional 10,144.00 7,035.00 3,109.00
Más: Prima dominical 13,041.00 3,955.00 9,086.00
Más: PTU 34,721.00 23,821.00 10,900.00
Más: Fondo de ahorro 654,000.00 654,000.00 0.00
Más: Prima de seguro de vida 56,485.00 56,485.00 0.00
Más: Prima de seguro de gastos médicos 76,540.00 76,540.00 0.00
Más: Otras prestaciones de previsión social 703,760.00 546,980.00 156,780.00
Igual: Total $4,039,858.00 $1,557,520.00 $2,482,338.00

Siguiendo el procedimiento de la RMISC, se obtiene el siguiente cociente de prestaciones exentas por 2014:

  Total de remuneraciones y demás prestaciones pagadas a los trabajadores exentos para ellos $1,557,520.00
Entre: Total de remuneraciones y prestaciones pagadas $4,039,858.00
Igual: Cociente 2014 0.3855

El cociente de prestaciones exentas calculado para 2013, bajo el mismo criterio, es de 0.3948.

Por lo tanto, como el cociente de 2014 es menor al de 2013, las prestaciones exentas de 2014, incluidas las primas por los seguros de vida y de gastos médicos, solo serán deducibles en un 47%.

Prestaciones exentas deducibles

  Concepto Importe
  Prestaciones exentas $1,557,520.00
Por: Por ciento deducible 47%
Igual: Prestaciones exentas deducibles $732,034.40

Nómina deducible 2014

  Concepto Importe
  Prestaciones exentas deducibles $732,034.40
Más: Prestaciones gravadas 2,482,338.00
Igual: Nómina deducible 2014 $3,214,372.40

Nómina no deducible 2014

  Concepto Importe
  Total de remuneraciones y prestaciones pagadas $4,039,858.00 
Menos: Nómina deducible 2014 3,214,372.40
Igual: Nómina no deducible 2014 $825,485.60

Ingreso para los beneficiarios

El señor José Castillo Méndez y la señora Laura Romo Ramírez, recibieron en octubre de 2014, el pago de una indemnización de seguro de vida por $700,000.00 cada uno, derivado de la muerte de la señora María Romo Ramírez, quien era esposa del señor Castillo y hermana de la señora Laura.

El pago de la indemnización deriva de un seguro de vida que la empresa donde laboró la señora María Romo Ramírez, le otorgaba como una prestación de previsión social.

El ingreso que percibe el señor José Castillo Méndez se encuentra totalmente exento de conformidad con el segundo párrafo de la fracción XXI del artículo 93 de la LISR, toda vez que era el cónyuge de la asegurada.

Por su parte, el pago de la indemnización a la señora Laura Romo Ramírez, sí se encuentra gravado para el ISR, al no ser una de las personas señaladas en la fracción I, del artículo 151 de la LISR (art. 142, fracc. XVI, LISR).

Por lo tanto, la aseguradora realiza una retención del 20% sobre el monto de la indemnización pagada.

ISR retenido por indemnización

  Concepto Importe
  Indemnización pagada $700,000.00
Por: Tasa de retención 20%
Igual: ISR retenido por indemnización $140,000.00

Cuando el contribuyente no se encuentra obligado a presentar declaración anual por otro tipo de ingresos, la retención se considera como pago definitivo.

No obstante, el contribuyente puede optar por presentar declaración del ejercicio, para lo cual, acumulará la indemnización y acreditará contra el ISR del ejercicio la retención que le efectuó la aseguradora.

Para este ejemplo, la señora Laura Romo Ramírez, percibió en el ejercicio ingresos por salarios por $480,000.00 (ingresos acumulables), por los que se encuentra obligada a presentar su declaración del ejercicio. Así, deberá acumular el total de sus ingresos, incluyendo la indemnización, para obtener su ISR del ejercicio.

ISR a cargo (favor) del ejercicio

  Concepto Importe
  Ingresos gravados por sueldos y salarios $480,000.00
Más: Indemnización cobrada por el seguro de vida 700,000.00
Igual: Base gravable 1,180,000.00
Menos: Límite inferior 1,000,000.01
Igual: Excedente del límite inferior 179,999.99
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 34.00%
Igual: Impuesto marginal 61,200.00
Más: Cuota fija 260,850.81
Igual: ISR del ejercicio 322,050.81
Menos: ISR retenido por salaries 99,851.00
Menos: ISR retenido por indemnización 140,000.00
Igual: ISR a cargo (favor) del ejercicio $82,199.81

Supóngase que esta persona no tuvo deducciones personales en el ejercicio, sin embargo, en cualquier otro supuesto donde se eroguen y se cumplan con los requisitos que para ellas se establece en el artículo 151 de la LISR, podrán deducirse de la base gravable a la cual se le aplicará la tarifa anual del ISR.

En este caso resulta un alto impuesto a pagar, debido a que la retención de la indemnización es del 20%, tasa muy por debajo de la tasa que le corresponde al total de sus ingresos que oscila en un 34%.

Conclusión

Es indispensable conocer el marco fiscal que rodea a los seguros de vida, ya sea como contratante, beneficiario o asegurado, pues los efectos que estos pueden tener en el cálculo del ISR de cada uno, pueden perjudicarlos sino se toman las medidas pertinentes.