En nuestra empresa estamos por cerrar el ejercicio fiscal 2014, pues queremos presentar la declaración anual en los primeros días de enero del 2015. Para ello necesitamos determinar, entre otras cosas, el saldo de la CUFIN al cierre de 2014. Al respecto, la última publicación de los criterios normativos del SAT nos ha creado confusión respecto a cual es el papel que juega la PTU en este cálculo, ¿pueden ayudarnos con la correcta interpretación de dicho criterio?
Mediante el oficio 600-04-07-2014-6961, de fecha 02 de octubre de 2014, publicado por el SAT en su página en Internet, se dio a conocer el criterio normativo “00/2014/ISR Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa”.
El cálculo de la UFIN del ejercicio había causado gran controversia, debido a la redacción del artículo 77, tercer párrafo de la LISR al señalar que la obtención de la UFIN es la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el ISR pagado en los términos del artículo 9 de tal Ley, el importe de las partidas no deducibles para los efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en el artículo 28, fracciones VIII y IX de la Ley citada, la PTU a que se refiere el artículo 9, fracción I de la misma Ley, y el monto que se determine de conformidad con el cuarto párrafo del artículo analizado.
Como se observa, no es claro si la PTU forma parte de los conceptos que se exceptúan para restarse en la utilidad o sí debía restarse independientemente de que en el resultado fiscal ya se hubiese hecho (art. 9, LISR).
En este criterio normativo se indica que debido a que en el resultado fiscal del ejercicio ya se encuentra disminuida la PTU de las empresas pagada en el ejercicio de conformidad con el artículo 9, segundo párrafo de la LISR, no debe restarse nuevamente dicha participación para determinar la utilidad fiscal neta del ejercicio, en razón de que es una de las excepciones a que se refiere el mencionado párrafo.
Así, la UFIN del ejercicio se determina de la siguiente forma:
ISR del ejercicio
Concepto | Importe | |
Ingresos acumulables | $5,000,000.00 | |
Menos: | Deducciones autorizadas | 3,000,000.00 |
Menos: | PTU pagada en 2014 | 210,000.00 |
Igual: | Utilidad fiscal 2015 | 1,790,000.00 |
Menos: | Pérdidas pendientes de amortizar | 0.00 |
Igual: | Resultado del ejercicio | 1,790,000.00 |
Por: | Tasa | 30% |
Igual: | ISR del ejercicio | $537,000.00 |
A continuación se muestran las partidas no deducibles reportadas en el ejercicio. Sin embargo, el artículo 98 del RLISR señala que se disminuyen de la UFIN, únicamente las indicadas como tales en la LISR, por lo que serán solo las previstas en su artículo 28.
Gastos no deducibles | Fundamento en la LISR | Importe | Se disminuye de la UFIN |
Gastos que exceden montos previstos en el artículo 28, fracc. V, LISR | Art. 28, fracc. V | $4,500.00 | Sí |
El 47% o 53% no deducible (según corresponda al contribuyente) de las prestaciones exentas pagadas al personal | Art. 28, fracc. XXX | 13,000.00 | Sí |
Consumos en restaurantes equivalentes al 91.5% de los consumos efectivos | Art. 28, fracc. XX | 4,500.00 | Sí |
Gastos relacionados con automóviles no deducibles (tenencia, seguro, mantenimiento, etc.) | Art. 28, fracc. II | 11,000.00 | Sí |
Total de partidas no deducibles del artículo 28 de la LISR | 33,000.00 | ||
Vales de despensa en papel entregados en julio de 2014 | Art. 27, fracc. XI | 4,000.00 | No |
Gastos no soportados con un CFDI | Art. 27, fracc. III | 3,000.00 | No |
Provisión para indemnización al personal | Art. 28, fracc. IX | 14,000.00 | No |
PTU pagada en el ejercicio | Art. 9 | $210,000.00 | No |
Con estas cifras se determina la UFIN del ejercicio.
UFIN del ejercicio
Concepto | Importe | |
Resultado fiscal del ejercicio | $1,790,000.00 | |
Menos: | ISR pagado según artículo 10 de la LISR | 537,000.00 |
Menos: | Partidas no deducibles del ISR (excepto provisiones de activo y pasivo y reservas para indemnizaciones y pagos de antigüedad al personal) (1) (2) | 33,000.00 |
Igual: | UFIN del ejercicio | $1,220,000.00 |
Notas:
(1) Si la suma de estos conceptos es mayor al resultado fiscal, la diferencia se disminuirá del saldo de la CUFIN que se tenga al final del ejercicio, o en su caso, de la UFIN que se obtenga en ejercicios posteriores
(2) Se integra con las partidas señaladas como tal en términos del artículo 28 de la LISR
CUFIN al cierre del ejercicio
Concepto | Importe | |
CUFIN a enero de 2014 | $0.00 | |
Por: | Factor de actualización | No aplica |
Igual: | CUFIN a diciembre de 2014 | 0.00 |
Más: | UFIN del ejercicio | 1,220,000.00 |
Igual: | CUFIN al cierre del ejercicio | $1,220,000.00 |
Cabe recordar que aunque la empresa cuente con un saldo de CUFIN al cierre de 2013, a partir de las utilidades generadas de 2014 debe llevarse un registro por separado, es decir comenzar con otra CUFIN 2014.
Ello con la finalidad de no pagar el ISR del 10% sobre los dividendos distribuidos a personas físicas previsto en el segundo párrafo del artículo 140, pues este impuesto solo es aplicable a las utilidades generadas a partir de 2014 y si no se lleva un registro por separado deberá pagarse el impuesto por cualquier distribución de dividendos (art. Noveno Transitorio de la LISR para 2014, fraccs. XXV y XXX).