El SAT se pronuncia respecto de la prórroga para el envío de la contabilidad de ciertos contribuyentes
El 18 de diciembre, el SAT publicó en el DOF la Séptima Modificación a la RMISC en la cual se establecía que los contribuyentes cuyos ingresos acumulables en 2013 no hubieran excedido de 4 millones de pesos enviarían su contabilidad a partir del 2016 (art. Segundo Transitorio).
Esta disposición no fue contemplada en la RMISC 2015, lo que ha generado dudas entre los particulares a efectos de precisar si los causantes señalados en el párrafo anterior podrán enviar su catálogo de cuentas y sus balanzas de comprobación a partir del 2016.
Al respecto, la autoridad publicó en su página de Internet lo siguiente:

Si bien la autoridad realizó esta aclaración, lo correcto es que este criterio se ratifique a través de alguna regla de la RMISC a fin de dar certeza jurídica a los contribuyentes.
Si estás interesado en promover un amparo contra el envío de la contabilidad, te invitamos a consultar esta nota.