En su portal de Internet resuelve interrogantes sobre fechas y procedimientos de envío



En 2015 siguen siendo aplicables las facilidades que en materia de contabilidad electrónica se dieron a conocer en los artículos Tercero y Cuarto Resolutivos de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMISC 2014, publicada en el DOF el pasado 18 de diciembre de 2014.

Así lo señala el SAT en su página de Internet en un documento que contiene 47 preguntas relacionadas con el envío de la contabilidad electrónica. En este se establece que las disposiciones citadas en el párrafo anterior consagran un derecho que ha sido adquirido por los contribuyentes y no fenecen con la RMISC para 2014.

Es decir, siguen  vigentes, ya que el beneficio otorgado tiene un periodo concreto de aplicación. Por lo anterior, el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación se empezarán a enviar conforme a lo siguiente: 

Tipo de contribuyentes Periodo inicial
de envío:
Sistema financiero Enero de 2015
Personas morales y personas físicas con ingresos acumulables mayores o iguales a cuatro millones de pesos en el ejercicio 2013
Personas morales y personas físicas con ingresos acumulables menores a cuatro millones de pesos en el ejercicio 2013 Enero de 2016
Personas morales y personas físicas del sector primario que optaron por presentar su declaración semestralmente
Personas morales con fines no lucrativos
Personas morales y personas físicas inscritas en  2014, 2015 o 2016

Podrás consultar el cuestionario completo en este enlace




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