Aviso para deducir créditos incobrables

Está por vencer ese deber en febrero averigua las opciones que tienes

-
 -  (Foto: Redacción)

Los contribuyentes con pérdidas por créditos incobrables en 2014, que pretendan deducirlas, deben presentar el aviso correspondiente al SAT, a más tardar el 15 de febrero de 2015 (art. 27, fracc. XV, LISR).

El aviso debe presentarse, si el crédito cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentra dentro de los montos señalados en los incisos a y b de la fracción XV de la LISR, observando la ficha 54/ISR, denominada Aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables, del Anexo 1-A, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2014.

No obstante, están relevados de hacerlo si optan por dictaminarse, y dicha información se manifiesta en el Anexo Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del ISR, según la regla 3.3.1.24 de la RMISC 2015.

A pesar de tratarse de situaciones generadas en 2014, al ser una norma de procedimiento en términos del artículo 6 del CFF, esta regla es aplicable, además de que está en vigor en el plazo que la ley señala para cumplir con esa obligación.