Ahora sí las cooperativas dedicadas a la pesca o silvicultura pueden dejar de aplicar límite de 200 veces del SMGV contemplado en la LISR, conoce los requisitos
Hoy se publicó en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2015, no obstante que es aplicable desde el 1o de enero de 2015.
Se adiciona una facilidad para las sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas que cuenten con concesión o permiso del gobierno federal para explotar los recursos de esas actividades.
Esos entes pueden optar por dejar de observar el límite de 200 veces el salario mínimo a que se refiere la primera parte del décimo primer párrafo del artículo 74 de la LISR, si:
- el número total de socios o asociados es superior a 10
- Ios socios o asociados dejan de aplicar, en lo individual, la exención del precepto 74, décimo primer párrafo de la LISR hasta por 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año (SMGV)
- por los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta distribuida a cada uno de los socios o asociados no exceda de 20 veces el SMGV
- por los rendimientos repartidos en exceso de esa cantidad aplican la mecánica prevista en los artículos 94 y 96 de la LISR
- presentan a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la Resolución, ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) correspondiente a su domicilio fiscal, un escrito libre para manifestar que ejercerá la opción descrita con la siguiente información:
- denominación o razón social y clave del RFC de la sociedad
- nombre y clave del RFC de cada uno de sus socios
- CURP en caso de que el socio cuente con ella
En caso de que durante el ejercicio fiscal la sociedad registre cambios en la información antes citada lo comunicará a la ALSC dentro de los 15 días siguientes a su realización; de no ser así, se entenderá que dejan de aplicar el beneficio y observarán lo dispuesto en el artículo 74 de la LISR.