Más cambios a la RMISC 2015

El SAT dio a conocer en su página de Internet lo que pretende ser la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2015, cuyas novedades se resumen a continuación

Actos jurídicos que se inscriben en el RPP
 Actos jurídicos que se inscriben en el RPP  (Foto: Redacción)

Por Joyce Pasantes

Prórroga para envío de e-contabilidad

Los contribuyentes podrán enviar hasta el 30 de abril de 2015 el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación por Internet al SAT (art. cuarto).

Información de operaciones relevantes

En cuanto a la prórroga para mandar la información respecto de ese tipo de transacciones para 2014 y lo aplicable en 2015 consulte la nota  “Declaración de operaciones relevantes”.

Quienes realizaron operaciones relevantes durante el 2014 mandarán la información correspondiente hasta el 31 de diciembre de 2015. Los causantes distintos a los que componen el sistema financiero estarán relevados de declararlas, si el monto acumulado en ese lapso es inferior a $60’000,000.00 (art. Tercero).

En relación con las transacciones de 2015, se informará respecto de las celebradas en el trimestre (antes mensual).

No se reportará cuando no se hubieren realizado operaciones en el periodo, e igualmente no lo enviarán los contribuyentes distintos del sistema financiero si el monto de las transacciones en el trimestre no exceda de $60’000,000.00 (regla 2.8.1.16.).

Exhibición de la DIEMSE

Los pagadores de impuestos que presenten la DIEMSE estarían relevados de exhibir el escrito señalado en el artículo 182, tercer párrafo de la LISR y el informe mencionado en el artículo primero, fracción II del Decreto por el que se otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios a la exportación publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, si la información se encuentra completa y debidamente llenada (regla 2.8.9.2.).

Ingresos para maquila

Se precisa que el aviso anual a presentar por las maquiladoras que obtengan ingresos por vender bienes muebles e inmuebles se realizará en escrito libre y en él se señalará el importe total de las enajenaciones y el porcentaje que las mismas representen en comparación con el total de los ingresos por la operación de maquila del mismo ejercicio, anexando copia de la documentación que las ampare (regla 3.20.2.).

Devolución del IVA

Las agencias de cooperación, en su carácter de organismos ejecutores ,que realicen la adquisición de bienes o reciban servicios destinados de forma exclusiva al desarrollo de los proyectos o programas de cooperación técnica aprobados con base en los Convenios de Cooperación Técnica suscritos entre México y otros países, podrán solicitar la devolución del IVA trasladado y que hubiesen pagado sin considerar el IVA correspondiente a cualquier gasto distinto a los indicados (regla 4.1.10.).

Las facilidades descritas aún no se han publicado en el DOF al cierre de esta edición, sin embargo, se pueden aplicar en términos de la regla 1.7. de la RMISC 2015.

Facilidades para cooperativas de producción

El 10 de abril de 2015 se publicó en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2015. Se adicionó una facilidad para las sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas que cuenten con concesión o permiso del gobierno federal para explotar los recursos de esas actividades (regla 1.12.).

Esos entes podrán optar por dejar de observar el límite de 200 veces el salario mínimo a que se refiere la primera parte del décimo primer párrafo del artículo 74 de la LISR, si:

  • el número total de socios o asociados es superior a 10
  • Ios socios o asociados dejan de aplicar, en lo individual, la exención referida en el artículo 74, décimo primer párrafo de la LISR hasta por 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año (SMGV)
  • por los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta distribuida a cada uno de los socios o asociados no exceda de 20 veces el SMGV
  • por los rendimientos repartidos en exceso de esa cantidad apliquen la mecánica prevista en los artículos 94 y 96 de la LISR
  • presentan a más tardar dentro de los 30 días siguientes al 11 de abril de 2015, ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) correspondiente a su domicilio fiscal, un escrito libre para manifestar que ejercerá la opción descrita con la siguiente información:
  • denominación o razón social y clave del RFC de la sociedad
  • nombre y clave del RFC de cada uno de sus socios
  • CURP en caso de que el socio cuente con ella

En caso de que durante el ejercicio fiscal la sociedad registre cambios en la información antes citada lo comunicará a la ALSC dentro de los 15 días siguientes a su realización; de no ser así, se entenderá que deja de aplicar el beneficio y observará lo dispuesto en el artículo 74 de la LISR.

La Resolución en comento entró en vigor el 11 de abril de 2015, pero la facilidad tiene aplicación desde 1 de enero de mismo año.