Facilidades por renovar el parque vehicular

Conoce los beneficios que se le otorgaron al sector de autotransporte

 Seguro para cubrir daños a terceros en vías federales  (Foto: Redacción)

Redacción

Carga, de pasajeros y de turismo

Beneficiados 

Fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, residentes en el país, que enajenen tractocamiones tipo quinta rueda, camiones unitarios de dos ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794 kg., camiones unitarios de tres ejes con peso bruto vehicular mínimo de 14,500 kg., o autobuses integrales y convencionales con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, nuevos o seminuevos, para la prestación del servicio público de autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo en el país.

También quienes enajenen plataformas o chasises nuevos para autobuses integrales o convencionales que se les puedan instalar más de 30 asientos, para la prestación del servicio público de autotransporte federal de pasajeros o de turismo en el país. (art. 1.1).

Siempre que adquieran de los permisionarios a cuenta del precio de enajenación de los vehículos antes mencionados, uno o más de los siguientes tipos de vehículos: tractocamiones tipo quinta rueda, camiones unitarios de dos ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794 kg., o camiones unitarios de tres ejes con peso bruto vehicular mínimo de 14,500 kg., o autobuses integrales y convencionales, con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, o plataformas o chasises para autobuses integrales convencionales que se les puedan instalar más de 30 asientos, con 10 años o más de antigüedad y cuando sean propietarios de los vehículos.

Estímulo

Un crédito equivalente a la cantidad que resulte menor entre el precio en el que se adquiera la unidad usada, el 15% del precio del vehículo nuevo o la cantidad especificada de acuerdo con el tipo de unidad usada (art. 1.2.).

Podrán acreditarlo contra el ISR a su cargo, las retenciones efectuadas a terceros por dicho impuesto, además contra el IVA, a enterar en las declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anual (art. 1.3.).

Requisitos

Para obtener el beneficio, entre otros, es necesario contar con: el certificado de firma electrónica avanzada (Fiel), la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes, la documentación que acredite por parte del permisionario, la legítima propiedad del vehículo (s) usado (s) que adquirirán a cuenta del precio del nuevo o seminuevo durante el periodo comprendido entre el 1o de enero de 2014 y la fecha de enajenación al distribuidor para su destrucción, constancia expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)que acredite que la unidad usada se hubiese utilizado para prestar el servicio público de autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo en el país y el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) expedido por el permisionario en donde se asiente la enajenación del auto usado a nombre del fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado (art. 1.4.).

Autotransporte (pasajeros urbano y suburbano)

Sujetos

Distribuidores autorizados, residentes en el país, que enajenen vehículos nuevos destinados al transporte de 15 pasajeros o más, siempre que adquieran de los permisionarios, a cuenta del precio de enajenación, uno o más vehículos similares con una antigüedad de más de ocho años que se hayan utilizado para prestar el servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano. Quienes enajenen chasises o plataformas nuevos para autobuses a los que se les pueda instalar 15 o más asientos (art. 2.1) .

Estímulo

Un crédito equivalente a la cantidad que resulte menor entre el precio en el que se adquieran los vehículos usados o el 15 % del valor de la unidad nueva.

Los distribuidores indicados podrán ceder el estímulo a los obligados a pagar el impuesto sobre automóviles nuevos, si no lo pueden acreditar al no tener ese gravamen ni contribuciones estatales o municipales a su cargo, o cuando ese importe sea mayor a ellos (art. 2.4). La cesión es por escrito.

Otros beneficiados 

Permisionarios que enajenen sus vehículos usados a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, en los términos del Decreto (art. 4.1).

Arrendatario en un contrato de arrendamiento financiero que cumpla con ciertos requisitos por la enajenación que haga del vehículo (s) usado (s) a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados.

Estímulo

Equivalente al monto del ISR derivado del ingreso acumulable correspondiente al monto en el que se enajenó la unidad usada a cuenta del precio de enajenación del vehículo nuevo o seminuevo.

Solo se puede acreditar contra el ISR a enterar en las declaraciones de pagos provisionales o en la del ejercicio de la acumulación del ingreso por la venta.

Exigencias

En ambos casos para obtenerlo es menester: que el vehículo usado adquirido del permisionario se hubiese utilizado para prestar el servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano en la entidad federativa correspondiente del 1o de enero de 2014 a la fecha en que se venda al distribuidor autorizado para su destrucción; cerciorarse de que el auto citado se hubiese dado de baja; comprobar que las unidades nuevas enajenadas hubiesen sido dadas de alta; destruir los vehículos usados que adquirieron en los centros de destrucción autorizados; obtener y conservar el certificado de destrucción; recabar del permisionario:  factura endosada en propiedad y, en su caso, el pedimento de importación, certificado de registro definitivo o federal de vehículos, constancia de regularización, CFDI del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes o de otras instituciones autorizadas, CFDI y el pedimento de importación de las partes importadas incorporadas; gestionar con el centro de destrucción autorizado el folio para la destrucción del auto (s) usado (s) y manifestar haber prestado el servicio según lo expresado por la dependencia facultada para otorgar permisos o concesiones (art. 2.2.).

Vigencia

Los beneficios estarán vigentes del 27 de marzo de 2015 al 31 de diciembre de 2016 (art. primero transitorio).

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