Si cumples con tu obligación antes de que el SAT te envíe un requerimiento no serás sancionado
El plazo para presentar la declaración anual de las personas físicas terminó el pasado 30 de abril; sin embargo, aún pueden cumplir con tal obligación de manera extemporánea, a fin de evitar sanciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Si eres una persona física y presentas la declaración de espontáneamente, es decir, antes de que el SAT te envíe un requerimiento no tendrás que pagar ninguna multa; no obstante, si la autoridad tributaria realiza algún requerimiento, te puede imponer una sanción que puede ir de los 1,240 pesos a los 30,850 pesos, según los artículos 81, fracción III y 82, fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF) -Anexo 5 de la RMISC 2015 del 7 de enero de 2015-.
Por otra parte, si presentaste tu declación fuera de tiempo, pero voluntariamente, y tienes saldo a favor, el SAT tendrá que proporcionarte la devolución independientemente de la fecha de presentación.
En cuanto al pago de la actualización, solo tendrás que calcularlo y retribuirlo si entregas tu declaración después del 31 de mayo, ya que según el artículo 17-A del CFF las contribuciones no se actualizan por fracciones de mes.
Para efectos de lo anterior te recordamos que los contribuyentes, personas físicas, constriñidos a presentar su declaración anual son aquellos que reciben ingresos por honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, enajenación y adquisición de bienes, dividendos, premios y otros ingresos, así como los asalariados que obtuvieron ingresos por 400,000 pesos, y asalariados con ingresos adicionales a su sueldo.
Finalmente, si una persona no percibió ingresos durante el año, pero está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), es necesario que informe de esta situación y presente su declaración anual en ceros.