En puerta, tercera reforma a la RMISC 2015

Entre los ajustes propuestos destacan los relativos a los códigos de seguridad para cigarros

Anexos de la 4ta RMISC Fiscal para 2012
 Anexos de la 4ta RMISC Fiscal para 2012  (Foto: Redacción)

Por Julio Martínez

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de Internet el Anteproyecto de lo que pretende ser la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2015, cuyos puntos sobresalientes son los siguientes.

Servicios por navieros

Se aclara que se podría aplicar la tasa del 0% del IVA tratándose de las contraprestaciones cobradas a tales residentes en el extranjero por los servicios de transportación internacional de bienes, en los cuales se podrían incluir las cantidades erogadas por el transporte en carretera y vía férrea, manteniéndose el requisito de que esté vinculado con la exportación de bienes y se aprovechen en el extranjero.

Cuando no sea posible identificar los gastos relacionados con la operación de los buques con los servicios prestados para la importación o exportación de mercancías, en los CFDI´s expedidos por los agentes navieros se pretende que se desglosen los montos de las contraprestaciones aplicando la tasa del 16% u 0%, en la proporción que representen respecto del total de las actividades gravadas en el mes inmediato anterior al de la emisión del CFDI respectivo (regla 4.4.3.).

Su vigencia iniciaría de manera retroactiva desde el 1o de mayo de 2015 (art. segundo transitorio).

Códigos de seguridad de cigarros

Se reforman y adicionan reglas relacionadas con su generación; solicitud; registro, almacenamiento y entrega de información de ellos; vigencia para su impresión y el plazo para usarlos, así como cuando se considera que un proveedor de servicios está autorizado, se difunde el Anexo 26 vinculado con el mismo tema (reglas 1.8. fracc. XXVIII, 5.2.37., 5.2.38., 5.2.39., 5.2.40., 5.2.41., 5.2.42., 5.2.43., 5.2.44. y art. segundo).