¿Dividendos de extranjero acumulables?

Los dividendos percibidos de corporaciones foráneas constituyen un ingreso acumulable según la LISR

Soy accionista (residente en México) de una empresa extranjera de la que recibí un dividendo en enero de 2015 y me efectuó la retención de impuestos correspondiente, ¿estoy obligado a realizar el pago anual del ISR por dicho ingreso?

Sí, los dividendos percibidos de corporaciones foráneas constituyen un ingreso acumulable con fundamento en el artículo 142, fracción V de la LISR, por ende, se declaran bajo el rubro de otros ingresos, y el impuesto pagado en el exterior se puede acreditar contra la cantidad a cargo según el numeral 5o de ese mismo ordenamiento, si el monto percibido incluye el ISR enterado en la otra nación.

Además de calcular el pago del impuesto, se debió enterar el ISR causado por aplicar la tasa del 10 % sobre el monto del dividendo sin incluir el impuesto retenido, a más tardar el 17 de febrero de 2015.