Servicios de filmación o grabación ¿tasa 0%?

Si se prestan a extranjeros deben cumplir ciertas formalidades para aplicar la tasa 0% de IVA

En los artículos 189 y 190 de la LISR, se otorgan estímulos fiscales a las empresas que inviertan en la producción de cine y teatro
 En los artículos 189 y 190 de la LISR, se otorgan estímulos fiscales a las empresas que inviertan en la producción de cine y teatro  (Foto: Redacción)

Por Francisco Brito

Si proporcionas servicios de filmación o grabación a residentes en el extranjero recuerda que podrás aplicar la tasa cero de IVA, siempre que cumplas con los siguientes requisitos:

  • celebrar un contrato de prestación de servicios en donde se especifiquen los servicios que serán prestados
  • presentar el aviso de exportación de servicio o filmación ante el SAT previo a la prestación de los servicios. Dicho aviso se presenta en escrito libre de acuerdo con la ficha de trámite 4/IVA “Aviso de exportación de servicios de filmación o grabación”,  adjuntando copia del contrato , así como el calendario de filmación y grabación
  • que el pago por los servicios se realice con cheque, transferencia electrónica en cuentas de instituciones de crédito o casas de bolsas hechos a nombre del contribuyente.

También de conformidad con la regla 4.6.5 de la RMISC se considera como medio de pago en la modalidad de transferencia de fondos, aquellos pagos efectuados mediante tarjeta de crédito, siempre que el pago por la contraprestación provenga de una cuenta ubicada en una institución financiera radicada en el extranjero y el titular de la tarjeta de crédito sea el residente en el extranjero que recibió la prestación de servicios  

Lo anterior en términos del artículo 29 fracción IV inciso g) de la LIVA, 62 y 63 del RLIVA.

Para efectos del artículo 63 del RLIVA se considera que los servicios son exportados cuando sean prestados por residentes en México a personas en el extranjero sin establecimiento en el país.