¡Condonación de la LIF 2013 viable!

Ese beneficio es procedente a pesar de que en la primera modificación a la RMISC de ese año se eliminó el procedimiento para ejercerlo

Condonación de impuestos adeudados
 Condonación de impuestos adeudados  (Foto: Redacción)

Por. Joyce Pasantes

El derecho de los contribuyentes para acceder a la condonación de sus créditos fiscales en los términos y las condiciones previstas en el artículo tercero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2013 (LIF) continúa vigente a favor de quienes deseen hacerlo efectivo.

No obstante que el procedimiento y plazo para ejercer tal potestad desaparecieron al haberse derogado el Capítulo II.12.4. "De la condonación prevista en el transitorio tercero de la LIF" en la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2013 del 19 de febrero de ese año.

Lo anterior, porque el derecho sustantivo subsiste en la ley, circunstancia suficiente para ser exigible por el particular.

Además, si bien la LIF tiene una vigencia anual, opera únicamente para las obligaciones y los deberes relacionados con la captación de los ingresos, más no para los derechos que reconoce, como la condonación, en tanto que por su naturaleza permanece.

Máxime que atendiendo al principio de supremacía de la ley, los derechos previstos en la LIF gozan de plena efectividad, sin importar que las reglas para su instrumentación no existan o pierdan su vigencia, en virtud de que en ese ordenamiento prevé los requisitos mínimos para hacerlo efectivo.

Sostener una postura contraria sería tanto como supeditar o dejar al arbitrio de la autoridad administrativa el ejercicio de esa prerrogativa, razonamiento sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el criterio titulado: CONDONACIÓN. EL DERECHO PREVISTO EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013 CONTINÚA VIGENTE, AUN DESPUÉS DE HABERSE DEROGADO LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE LO INSTRUMENTARON, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis I.1o.A.102 A (10a.),  Tesis Aislada, Registro 2009559, julio de 2015.

Si deseas profundizar más respecto a este tema te recomendamos consultar la nota “Condonación…¿Hasta dónde?”