Pensión alimenticia, sus efectos fiscales

Aprecia que conceptos integran esta figura y los efectos tributarios que produce

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 -  (Foto: Redacción)

El otorgamiento de esta prestación produce efectos fiscales:

  • respecto de quien obtiene la pensión, el ingreso percibido está exento del ISR, en términos del artículo 93, fracción XXVI de la LISR, y
  • para quien se encuentra obligado al pago, el efecto fiscal no se presenta; toda vez que no se trata de una deducción autorizada por dicha Ley, pues su naturaleza es la de una erogación personal, no contemplada dentro del ordenamiento en comento

Recuerda que los alimentos constituyen una obligación familiar impuesta por el Código Civil de cada entidad federativa a determinados sujetos, y son de naturaleza recíproca, es decir, quien los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.

Entre los obligados a otorgar esta prestación están:

  • los cónyuges entre sí
  • los padres a los hijos, y éstos a aquellos
  • los hermanos a los menores y discapacitados, y
  • el adoptante y el adoptado

Los alimentos comprenden ciertos aspectos básicos para cualquier persona humana como:

  • comida, vestido, habitación, atención médica, hospitalización y en su caso, los gastos de embarazo y parto
  • respecto de los menores, además, los gastos para su educación y proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales
  • en relación con las personas con alguna discapacidad o si son declaradas en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y
  • respecto a los adultos mayores sin recursos económicos, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, debe procurarse que los alimentos se les proporcionen integrandolos a la familia

Finalmente no olvides que en algunos casos, se presenta la necesidad para quien tiene el derecho a percibir los alimentos de demandar ante el poder judicial el cumplimiento de dicha prestación.