Cuál es el momento para acreditar IVA retenido

En opinión del SAT, debe ser en el mes posterior al entero

Informativas 2012
 Informativas 2012  (Foto: Redacción)

Por Antonio Castillo

Recientemente un contribuyente realizó una consulta ante el SAT, pidiéndole que le confirmara el criterio sobre el momento de acreditamiento del IVA retenido. Esta autoridad respondió lo siguiente:

"Se confirma el criterio solicitado por la contribuyente XXX en el sentido de que el impuesto retenido en el mes de agosto y enterado en el mes de septiembre, ambos de 2013, podrá ser acreditado en el mes de octubre de conformidad con el artículo 5, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente para el 2013"

La fracción IV del artículo 5o. de la vigente LIVA, señala como exigencia para el acreditamiento del IVA retenido, que éste se entere en los términos y plazos legales, y que una vez enterado, se podrá acreditar en la declaración del mes siguiente a aquel en que se hubiera efectuado el entero de la retención.

Como puede observarse la interpretación confirmada por el SAT supone tres momentos distintos, mismos que se pueden apreciar como sigue:

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 -  (Foto: Redacción)

De no considerar lo anterior, los contribuyentes corren el riesgo de que el SAT les objete su acreditamiento.