Recargos por disminución de pagos provisionales

Al cierre del ejercicio se determinará el coeficiente de utilidad

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 cc  (Foto: Redacción)

Debido a problemas de solvencia, en nuestra empresa se tomó la decisión de solicitar una disminución de pagos provisionales del ISR a partir del segundo semestre de 2015, sin embargo, nuestros auditores nos comentan que si se realizan pagos inferiores a los que nos hubieran correspondido con cifras al cierre del ejercicio, tendrán que pagarse recargos, ¿es correcta la observación de nuestros auditores?

Resulta afirmativo el dicho de sus auditores, pues al cierre del ejercicio se determinará el coeficiente de utilidad (CU) con los datos reales del mismo. Si los pagos realizados son menores a los que hubieran correspondido de efectuarlos con el CU del ejercicio por el cual se obtuvo la disminución, se cubrirán recargos por la diferencia entre ambos pagos (art. 14, séptimo párrafo, inciso b, LISR).

Por ejemplo, si al cierre de su ejercicio, obtiene el siguiente CU:

Coeficiente de utilidad con datos reales

  Concepto Importe
  Utilidad pérdida (fiscal) real $14,119,468.00
Entre: Ingresos nominales reales del ejercicio $36,691,509.00
Igual: Coeficiente de utilidad con datos reales 0.3848

Si su CU estimado con el que se realizaron los pagos provisionales fue menor al del cierre del ejercicio, se calculan los pagos provisionales de julio a diciembre tomando el CU con los datos reales del ejercicio. 

Cuando el CU obtenido con estos datos sea igual o inferior al estimado, el contribuyente no tendrá que efectuar ningún ajuste.

ISR a pagar con coeficiente de utilidad con datos reales

  Concepto Julio  Agosto  Septiembre  Octubre  Noviembre  Diciembre 
  Total de ingresos nominales del periodo $3,051,662.00 $2,946,253.00 $3,228,966.00 $2,998,478.00 $3,285,893.00 $3,143,047.00
Más: Ingresos nominales de periodos anteriores 18,037,210.00 21,088,872.00 24,035,125.00 27,264,091.00 30,262,569.00 33,548,462.00
Igual: Total de ingresos nominales acumulados del periodo 21,088,872.00 24,035,125.00 27,264,091.00 30,262,569.00 33,548,462.00 36,691,509.00
Por: Coeficiente de utilidad 0.3848 0.3848 0.3848 0.3848 0.3848 0.3848
Igual: Utilidad fiscal 8,114,997.95 9,248,716.10 10,491,222.22 11,645,036.55 12,909,448.18 14,118,892.66
Más: Inventario acumulable del periodo 59,192.00 67,648.00 76,104.00 84,560.00 93,016.00  101,472.00
Igual: Base para el pago provisional 8,174,189.95 9,316,364.10 10,567,326.22 11,729,596.55 13,002,464.18 14,220,364.66
Por: Tasa 30% 30% 30% 30% 30% 30%
Igual: ISR del periodo 2,452,256.99 2,794,909.23 3,170,197.87 3,518,878.97 3,900,739.25 4,266,109.40
Menos: ISR retenido por bancos (1) 15,407.00 18,320.00 19,967.00 22,550.00 24,439.00 26,860.00
Igual: ISR a cargo 2,436,849.99 2,776,589.23 3,150,230.87 3,496,328.97 3,876,300.25 4,239,249.40
Menos: Pagos provisionales anteriores 2,519,310.06 2,519,310.06 2,776,589.23 3,150,230.87 3,496,328.97 3,876,300.25
Igual: ISR a pagar con coeficiente de utilidad con datos reales $0.00 $257,279.17 $373,641.64 $346,098.10 $379,971.28 $362,949.15

Nota: (1) Acumulado al periodo de pago

Diferencia de pagos sobre los que se pagarán recargos

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  ISR a pagar con coeficiente de utilidad de datos reales $0.00 $257,279.17 $373,641.64 $346,098.10 $379,971.28 $362,949.15
Menos: Pago provisional enterado conforme a su solicitud de disminución 0.00 0.00 0.00 226,104.33 298,237.16 284,637.49
Igual: Diferencia de pagos sobre los que se pagarán recargos $0.00 $257,279.17 $373,641.64 $119,993.77 $81,734.12 $78,311.66

Como los pagos provisionales considerando el CU del ejercicio, son superiores a los que enteró la empresa, deberá pagar recargos sobre la diferencia acorde a lo previsto en el artículo 21 del CFF, los cuales se enterarán en la declaración del ejercicio.

Factor de actualización

  Concepto  Agosto  Septiembre  Octubre  Noviembre  Diciembre
  INPC del mes inmediato anterior a la fecha en que se cubrirán los recargos (febrero 2016) (1) 124.3210 124.3210 124.3210 124.3210 124.3210
Entre: INPC del mes inmediato anterior al periodo en que debió enterarse el pago provisional (1)(2) 110.6044   110.9904   111.3777 111.7664 112.1564
Igual: Factor de actualización  116.6540 116.9650 117.1540 117.7650 118.0580

Notas: (1) Datos estimados
(2) Corresponden a agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, respectivamente

Tasa de recargos causados

    Para el pago provisional de:
  Recargos de Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 
  Septiembre 2015 1.13 % No aplica No aplica No aplica No aplica
Más: Octubre 2015 1.13 % 1.13 % No aplica No aplica No aplica
Más: Noviembre 2015 1.13 % 1.13 % 1.13 % No aplica No aplica
Más: Diciembre 2015 1.13 % 1.13 % 1.13 % 1.13 % No aplica
Más: Enero 2016 (1) 1.13 % 1.13 % 1.13 % 1.13 % 1.13 %
Más: Febrero 2016 (1) 1.13 % 1.13 % 1.13 % 1.13 % 1.13 %
Más: Marzo 2016 (1) 1.13 % 1.13 % 1.13 % 1.13 % 1.13 %
Igual: Tasa de recargos causados 7.91 % 6.78 % 5.65 % 4.52 % 3.39 %

Nota: (1) Datos estimados

Recargos a pagar

  Concepto Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Diferencia de pagos sobre los que se pagarán recargos  $257,279.17 $373,641.64 $119,993.77 $81,734.12 $78,311.66
Por: Factor de actualización 1.0657 1.0628 1.0611 1.0556 1.0530
Igual: Impuesto actualizado 274,182.41 397,106.33 127,325.39 86,278.54 82,462.18
Por: Tasa de recargos causados 7.91 % 6.78 % 5.65 % 4.52 % 3.39 %
Igual: Recargos a pagar $21,687.83 $26,923.81 $7,193.88 $3,899.79 $2,795.47