Solicita la prescripción de créditos ante el SAT

Conoce en qué momento y cómo puedes ejercer este derecho legal

Se prorroga el plazo para solicitar devoluciones mediante formato impreso
 Se prorroga el plazo para solicitar devoluciones mediante formato impreso  (Foto: Redacción)

El SAT como autoridad tributaria que es solo puede cobrar a un contribuyente un crédito fiscal una vez que concluya el plazo legal con que éste cuenta para pagarlo o garantizarlo; pero si transcurre demasiado tiempo sin que ejerza alguna gestión de cobro, aquella perderá el derecho a recaudarlo.

A esto se le conoce como prescripción y se extingue en cinco años, según el CFF. El cómputo de esos cinco años, inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, o sea, después de trascurridos los 30 días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación del adeudo.

Recuerda que opera indistintamente, tanto a favor del contribuyente como de la autoridad, en este último caso respecto de un saldo a favor que el pagador de impuestos no le solicite.

La declaratoria de prescripción se hace de oficio (por la autoridad hacendaria) o a petición de parte (por el particular).

Si consultas el artículo “Cómo promover la prescripción de créditos” podrás identificar sencillamente los casos en que se interrumpe esta figura legal y si las afianzadoras pueden solicitar la declaratoria de prescripción.

Finalmente si deseas requerirle al SAT la emisión de declaratoria de prescripción respecto a un crédito antiguo, puedes utilizar nuestro modelo propuesta del escrito aplicable disponible en esta página web, en la ruta Herramientas/Formas, formularios y software/Fiscal/Promociones y recursos/ Solicitud de declaratoria de prescripción de créditos fiscales ante el SAT