Deducción de casetas pagadas en efectivo

Es viable la deducción al contar con los CFDI’s semanales emitidos por CAPUFE

Nuestra corporación se dedica al servicio de autotransporte de carga federal, para lo cual se utiliza la red de carreteras de cuota, y al momento en que cada una de nuestras unidades de transporte cruza cada caseta, el operador cubre la cuota en efectivo y obtiene el ticket. De manera semanal obtenemos el comprobante fiscal en el portal de Internet de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), y en la mayoría de los casos, cada factura excede de $2,000.00. Nuestros auditores no están de acuerdo con la deducción de estos gastos al haber sido pagados en efectivo, ¿procede el rechazo, aun cuando cada operación en particular no excedió de dicho monto?

Es viable la deducción al contar con los CFDI’s semanales emitidos por CAPUFE, sin ser óbice que el peaje hubiese sido pagado en efectivo (arts. 29 y 29-A, CFF).

Lo anterior porque el comprobante solo ampara el monto global integrado por los distintos importes erogados en diversas fechas en cantidades inferiores a la indicada.