Solicitud de información en revisión fiscal

Para considerar debidamente fundada la orden relativa a requerir información, basta con invocar el artículo 17, fracción III del RISAT

REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA VISITA DOMICILIARIA. PARA CONSIDERAR DEBIDAMENTE FUNDADA LA ORDEN RELATIVA, ES SUFICIENTE INVOCAR EN ELLA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CUANDO SE REQUIERA LA APORTACIÓN DE DOCUMENTOS O DATOS PERTINENTES PARA EL OBJETO DE AQUÉLLA.- El artículo 17 fracción III, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, establece la facultad de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria para ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen; por lo que, solo es necesario invocar la fracción III del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, para considerar debidamente fundada la orden relativa; en razón de que dicha fracción contiene la facultad de requerir la aportación de documentos o datos para el objeto de la orden de visita; por lo que, resulta inconcuso que es innecesario invocar en ella la fracción X, del citado numeral, cuando se requiera la aportación de documentos o datos pertinentes para el objeto de la fiscalización. Lo anterior, en virtud de que el objeto de ésta es precisamente la revisión de la contabilidad del contribuyente; motivo por el cual, para su cumplimiento los visitadores están facultados para requerir la exhibición de los documentos que les permitan advertir si se están acatando las normas fiscales, pues dicha atribución está debidamente plasmada en la supra citada fracción III; lo anterior, en unión a los artículos 42 y 45 ó 48 del Código Fiscal de la Federación, tratándose de órdenes de visita o de revisión de gabinete, respectivamente.

Contradicción de Sentencias Núm. 683/10-08-01-3/ YOTROS5/1350/14-PL-02-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 de febrero de 2015, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/23/2015)

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminsitrativa, Séptima Época, Año V, Núm. 49, p. 7, VII-J-SS-189, Jurisprudencia, Agosto 2015.