Se ampliará el tipo de contribuyentes que tributarán en él y se realizan algunas precisiones
Por París Pérez
Tras la aprobación de la miscelánea fiscal propuesta por el ejecutivo a los legisladores la tarifa aplicable a los contribuyentes del RIF se actualizará cuando la inflación acumulada excediera del 10%. Diciembre de 2013 sería el mes más antiguo por el cual se actualice la tarifa.
También podrán tributar en el RIF las personas físicas, que adicionalmente a los ingresos que perciban derivados del RIF, obtengan por concepto de sueldos o salarios, asimilados a salarios o por intereses.
Asimismo, podrán cumplir con sus obligaciones en este régimen:
- los socios, accionistas o integrantes de las personas morales previstas en el Título III de esta Ley, siempre que no perciban el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la LISR
- las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de las administradoras de fondos o cajas de ahorro y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, aun cuando reciban de dichas personas morales intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por ellos y por las actividades empresariales, en su conjunto, no excedan de dos millones de pesos
- los socios, accionistas o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en términos del Título II de la LISR, siempre que no perciban ingresos de las personas morales a las que pertenezcan
Cuando se tribute en copropiedad podrá nombrarse a un representante común para que a nombre de los copropietarios sea el encargado de cumplir con las obligaciones establecidas en dicho régimen.
El plazo de 60 días para el pago de la PTU se contará a partir del día 17 del mes inmediato posterior al que corresponde la declaración del sexto pago bimestral del ejercicio.
Finalmente podrán efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a cinco mil pesos, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o con los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT.