Nueva tasa del impuesto impugnable

La constitucionalidad del cambio de la tarifa, al ser un acto novedoso, puede combatirse vía juicio de amparo

¿Tasa en operaciones pactadas en 2013?
 ¿Tasa en operaciones pactadas en 2013?  (Foto: Redacción)

Por Joyce Pasantes

La modificación a la tasa o tarifa de un impuesto constituye un acto legislativo nuevo, por ende puede impugnarse mediante un juicio de amparo.

Sin embargo, eso no significa que la transformación de la cuantía le dé la pauta a los contribuyentes para combatir el resto de los elementos esenciales del tributo (sujeto, objeto o base) que hubiesen sido consentidos, excepto que el cambio repercuta directamente en alguno de ellos.

Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción 111/2015 que originó el criterio titulado: TASA O TARIFA DE UN IMPUESTO. SU MODIFICACIÓN PUEDE IMPUGNARSE EN AMPARO, SIN QUE ELLO DÉ LUGAR A RECLAMAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL RESTO DE LOS ELEMENTOS DE AQUEL QUE HUBIERAN SIDO CONSENTIDOS, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Tesis 2a./J. 103/2015 (10a.), jurisprudencia, Registro 2009871, 4 de septiembre de 2015.