Por Berenice Chávez
Si tienes operaciones de adquisiciones, arrendamiento, servicios y de obra pública con el Gobierno Federal debes obtener la opinión de cumplimiento de tus obligaciones fiscales como un requisito esencial para que seas contratado (art. 32-D, CFF).
Ahora bien, si en tus declaraciones anuales o de pago provisional del ISR normales o complementarias incluyendo las extemporáneas, de abril de 2014 y subsecuentes, manifestaste cero en el total de tus ingresos nominales y emitiste CFDI´s con ingresos durante el mismo ejercicio, la autoridad te emitirá la opinión negativa del cumplimiento de obligaciones fiscales (regla 2.1.41., RMISC).
Si no estás de acuerdo con dicha opinión negativa emitida por la autoridad, debes aclarar el motivo por el cual no has declarado los ingresos que se identificaron en los CFDI´s que expediste, realizando el siguiente procedimiento:
- Ingresarás a un caso de aclaración en la página de Internet del SAT a través de la opción “Mi Portal”, “Aclaraciones”, “Solicitud”, eligiendo la opción “OPIN32D (SUBDECLARAR ING)”, en donde adjuntaras la información que consideres pertinente para explicar porque no has declarando el monto por el que emitiste CFDI´s
- tu solicitud de aclaración será resuelta en un plazo máximo de tres días, por la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a tu domicilio fiscal
si la resolución te es favorable generarás nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, la cual saldrá positiva
En caso de que no hayas justificado en la aclaración la razón por el cual no reflejaste la totalidad de tus ingresos en relación con la información obtenida en los CFDI, las declaraciones objeto de aclaración se tendrán por no presentadas únicamente para efectos de la opinión del cumplimiento.
No obstante, tendrás la oportunidad de solicitar nuevamente la opinión en comento y hacer valer la aclaración correspondiente, cuando aportes nuevas razones por las cuales nos declarado los ingresos, soportando documentalmente la situación
Por último cabe mencionar que la opinión positiva no constituye resolución definitiva en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo correcto de impuestos declarados o pagados.