Se concede otra opción para acreditar el IESPS por adquirir ese combustible contra el ISR a cargo
Por Joyce Pasantes
Los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga, en vez de acreditar un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diesel en México hubiesen causado por la enajenación de combustible contra el ISR a cargo (art. 16, fracc. IV, LIF), podrán aplicar lo siguiente.
Tienen derecho a acreditar el importe que resulte de multiplicar el número de litros de diesel adquiridos en el mes por la cantidad del IESPS que por litro dé a conocer la SHCP en el DOF para cada uno de los meses del año según la Terminal de Almacenamiento y Reparto (TAR) que conste en el CFDI que se les expida por la adquisición del combustible (regla 9.12.). En vigor a partir del 1o de octubre de 2015.
Para ello, los distribuidores autorizados de PEMEX y las gasolineras expresarán en el “Complemento Concepto Acreditamiento del IEPS” de los CFDI’s que emitan la clave de la TAR en la que hubiesen adquirido el combustible durante el mes inmediato anterior.
Si los distribuidores autorizados de PEMEX o las gasolineras hubiesen adquirido el diesel de diversas TAR, manifestarán en el complemento de mérito la clave en la que hubiesen adquirido el mayor volumen de diesel en el mes inmediato anterior.
Para que proceda el beneficio, el pago del combustible se efectuará con monedero electrónico autorizado por el SAT; tarjeta de crédito, débito o de servicios expedida a favor del contribuyente que pretenda hacer el acreditamiento; con cheque nominativo expedido por el adquirente para abono en cuenta del enajenante, o bien, mediante transferencia electrónica de fondos en instituciones de crédito o casas de bolsa.
El acreditamiento únicamente se efectuará en los términos y cumpliendo con los demás requisitos previstos en el artículo 16, Apartado A, fracción IV de la LIF.
Todo lo anterior y lo indicado en la LIF será aplicable también a contribuyentes dedicados al transporte turístico, público o privado, efectuado por empresas a través de carreteras o caminos del país. Quienes también podrán acreditar de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota, hasta en un 50 % del gasto total erogado por este concepto (art. 16, apartado A, fracc. V, LIF).
Los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio al emitir el CFDI que ampare la venta del diesel incorporarán el complemento indicado que se publique en el sitio web del SAT (regla 9.13.). En vigor a partir del 1o de octubre de 2015.
Transacciones en octubre
En octubre de 2015 se manifestará:
| Sujetos | Qué anotarán en el complemento del CFDI |
| Los distribuidores autorizados de PEMEX y las gasolineras | La clave TAR en la que hubiesen adquirido dicho combustible en septiembre de 2015 |
| Los distribuidores autorizados de PEMEX que adquirieron el diesel de diversas TAR | La clave TAR en la que hubiesen adquirido el mayor volumen de diesel en septiembre de 2015 |
| Las gasolineras que adquirieron el diesel de diversos proveedores | La clave TAR en la que hubiesen adquirido el mayor volumen de diesel. Si el mayor volumen de diesel hubiese sido adquirido de un distribuidor autorizado de PEMEX, se indicará la clave que conforme a las vías terrestres de comunicación se encuentre más próxima |
Operaciones 2014-2015
En cuanto a las adquisiciones efectuadas de septiembre a diciembre de 2014 y de enero a septiembre de 2015, para calcular el monto del estímulo acreditable, el contribuyente considerará la totalidad de las adquisiciones de diesel realizadas en octubre de 2015 y tomará en cuenta la clave de la TAR asentada en el CFDI relativa al mayor volumen de combustible en dicho mes.
A la totalidad de los litros adquiridos en los meses mencionados se aplicará la cantidad del IESPS acreditable por litro correspondiente a la TAR según el mes de que se trate.
En lugar de lo anterior, se podrá optar por calcular el estímulo aplicando las siguientes cuotas por litro de diesel:
| Periodo | Cuota |
| Septiembre a diciembre de 2014 | $0.76 |
| Enero a septiembre 2015 | $3.44 |
La opción debe ejercerse por la totalidad de los litros durante los lapsos indicados desde el 1o de septiembre de 2015 (art. quinto).
Para conocer las cantidades del IESPS por litro y determinar el estímulo consulta la nota: “Cantidades para calcular estímulo de diesel”.