¿Procede la devolución del IGI?

Si pagaste indebidamente el IGI y llevaste a cabo su deducción, no podrás recuperarlo vía devolución

Devoluciones del IVA
 Devoluciones del IVA  (Foto: Redacción)

Por Berenice Chávez

El impuesto General de Importación (IGI) es una contribución que se causa con motivo de la importación de bienes, y corresponde a la fracción arancelaria en la que se clasifique la mercancía importada, según la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o la Tabla de Desgravación de México prevista en algún tratado de libre comercio, considerando el valor en aduanas de la mercancía importada en términos de los artículos 64 a 78 de la Ley Aduanera.

Como fiscalmente el IGI es una deducción del ISR, porque es un gasto estrictamente indispensable en la importación de bienes, si la cantidad solicitada por pago de lo indebido de este tributo fue deducida, es improcedente su devolución, pues considerar lo contrario, implicaría otorgar un doble efecto por la misma cantidad.

Tal criterio se vislumbra en el precedente: IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. RESULTA IMPROCEDENTE SU DEVOLUCIÓN CUANDO SE DEDUJO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año V, Núm. 52, p. 455, VII-P-1aS—1242, Precedente, noviembre de 2015.