Estímulos 2016 para el impuesto predial en el DF

Aprovecha los estímulos y las reducciones contenidos en el Código Fiscal para el Distrito Federal, para disminuir tu carga fiscal

Se entiende que el contribuyente ejerce el estímulo cuando lo aplique en la declaración de ISR
 Se entiende que el contribuyente ejerce el estímulo cuando lo aplique en la declaración de ISR  (Foto: Redacción)

Por París Pérez

El Código Fiscal para el Distrito Federal (CFDF) del 30 de diciembre de 2015, vigente para el 2016, contempla los siguientes beneficios en materia del impuesto predial que beneficiarán a los contribuyentes que se ubiquen en cualquiera de las siguientes hipótesis:

Porcentaje a reducir del impuesto predial Supuesto Artículo del CFDF
8 Se efectúe el pago de los seis bimestres en enero del año que se trate 131
5 Se efectúe el pago de los seis bimestres en febrero del año que se trate 131
10 Las micro, pequeñas y medianas empresas industriales, que comprueben haber llevado a cabo la adquisición o arrendamiento de maquinaria y equipo que incremente la capacidad instalada de la empresa 279, fracc. IV
30 Las empresas de producción agropecuaria o agroindustrial que realicen inversiones adicionales en maquinaria o equipo de por lo menos 3,000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente 279, fracc. V
30 Las empresas que acrediten que iniciaron operaciones en los sectores de alta tecnología 279, fracc. VI
30 Inmuebles ubicados en zonas en las que los Programas Delegacionales o Parciales del Distrito Federal determinen intensidades de uso, conforme a las cuales la proporción de las construcciones cuya edificación se autorice, resulte inferior a un 10 % de la superficie total del terreno; siempre y cuando no los destine a fines lucrativos, para lo cual durante el ejercicio fiscal que corresponda deberá presentar ante la Administración Tributaria de que se trate, una constancia expedida por la Secretaría del Medio Ambiente con la que se acredite que el inmueble se ubica en este supuesto, además de manifestar bajo protesta de decir verdad que éste no se destina a fines de carácter lucrativo 130, fracc. III, numeral dos
50 Las personas físicas propietarias de inmuebles que se encuentren catalogados o declarados como monumentos históricos o artísticos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y que los habiten y no los utilicen para uso comercial alguno, sin que en ningún caso el monto a pagar sea inferior a la cuota fija establecida para el rango A, en la fracción II del artículo 130 del CFDF 274
70 Los propietarios o adquirentes de los inmuebles que se encuentren catalogados o declarados como monumentos históricos o artísticos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes o por la Secretaría de Cultura del Distrito Federal, y que los sometan a una restauración o remodelación, durante el tiempo que duren éstas y se cumplan los demás requisitos previstos en el CFDF 273
80 Inmuebles dedicados a usos agrícolas, pecuario, forestal, de pastoreo controlado, ubicados en el suelo de conservación, para lo cual deberán presentar una constancia de dicho uso emitida por la Secretaría del Medio Ambiente, durante el ejercicio fiscal vigente, y siempre que en Tesorería se encuentre registrado el uso que corresponda o en su defecto uso baldío 130, fracc. III, numeral uno
100 Los poseedores de inmuebles que se encuentren previstos en los programas de regularización territorial del Distrito Federal 271

Según el artículo 130 del CFDF, los contribuyentes con inmuebles de uso habitacional cuyo valor catastral se ubique en los rangos A, B, C y D de la “Tarifa del impuesto predial” solo pagarán la cuota fija de:

Rango Cuota
A $42.00
B 49.00
C 60.00
D 71.00

Las personas físicas propietarias o poseedoras de viviendas de interés social o vivienda popular, adquiridas con créditos otorgados dentro de los programas de vivienda oficiales, tendrán derecho a una reducción en el pago del impuesto predial, de tal manera que solo se realice el pago establecido como cuota fija para el rango “A” (art. 270, CFDF).