Cambios en el manual de organización del SAT

Revisa los ajustes que realizó la SHCP y cómo impactan o benefician la relación con el contribuyente

Mayor seriedad al solicitar citas en el SAT
 Mayor seriedad al solicitar citas en el SAT  (Foto: Redacción)

La SHCP publicó en el DOF del 5 de enero el Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria, que contiene la estructura orgánica de la entidad, atribuciones y las funciones de las administraciones generales, centrales, coordinaciones, desconcentradas, aduanas y subadministraciones, que entrarán en vigor este 6 de enero.

A continuación te presentamos los objetivos de algunas de las administraciones según lo publicado en el DOF.

Administraciones desconcentradas y de las aduanas

Representarán  legalmente al SAT, con la suma de facultades generales y especiales que se requieran conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los asuntos de su competencia.

Asimismo informarán sobre las infracciones a las leyes fiscales y aduaneras detectadas en el ejercicio de sus facultades a las autoridades fiscales y a los organismos u órganos facultados para determinar créditos fiscales o imponer sanciones en materias distintas a las de su competencia y proporcionarán los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades.

Además atenderán los requerimientos o las solicitudes derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica de la Prodecon; y proporcionarán a las autoridades competentes la información y datos de los contribuyentes, así como los manifestados en sus declaraciones y, en su caso, la relativa a los juicios contencioso administrativos federales y demás procedimientos jurisdiccionales en los que el SAT sea parte.

Subadministraciones

Estos órganos deberán informar respecto de las infracciones a las leyes fiscales y aduaneras detectadas en el ejercicio de sus facultades a las autoridades fiscales organismos u órganos facultados para determinar créditos fiscales o imponer sanciones en materias distintas a las de su competencia y proporcionarán los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades.

De igual forma solicitarán a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban la contabilidad y brinden la documentación, datos e informes que sean necesarios. E impondrán sanciones por infracción a las disposiciones jurídicas que rigen la materia de su competencia; además de vigilar la debida garantía del interés fiscal.

Subadministraciones desconcentradas de recaudación

Se encargarán de vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar la información a través de las declaraciones correspondientes conforme a las disposiciones fiscales.

Así como requerir en términos del artículo 41, fracción I del CFF la presentación de las declaraciones, avisos, información y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados. Y notificar los actos de otras autoridades fiscales, aduaneras y de las que remitan créditos fiscales para su cobro y habilitar a terceros para que realicen notificaciones.

Además tramitarán y resolverán las solicitudes de aclaración presentadas por los contribuyentes sobre problemas relacionados con declaraciones, pagos, imposición de multas y requerimientos de su competencia.

Verificadores y técnicos de las aduanas

Serán los encargados de revisar los pedimentos, sus anexos y demás documentos, incluso electrónicos o digitales, así como la información contenida en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera.

Asimismo, practicarán el reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior en los recintos fiscales y fiscalizados o lo llevarán a cabo a petición del contribuyente en sus instalaciones.

A su vez, ordenarán y realizarán verificaciones, inspecciones y actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

Subadministraciones desconcentradas de auditoría fiscal

Estas entidades orientarán, coordinarán y supervisarán las revisiones de contabilidad, informes y documentos en las oficinas de la autoridad, revisiones de dictámenes y visitas domiciliarias de impuestos internos y de comercio exterior.

De igual forma solicitarán a los contribuyentes la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, cuando aquellos hayan presentado alguna solicitud o escrito de aclaración ante la autoridad y no hayan anexado toda la documentación e información que soporte los hechos o las circunstancias que hubiesen manifestados.

Por otra parte, podrán dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, los requerimientos de información formulados por los contribuyentes, las revisiones electrónicas, así como la revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores.

Subadministraciones desconcentradas de auditoría de comercio exterior

Éstas supervisarán que el ejercicio de las facultades de comprobación en materia de comercio exterior  -que se efectúan a los contribuyentes para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales- se apeguen a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, así como que se propicie el cumplimiento voluntario y oportuno de dichos deberes, generando con ello percepción de riesgo entre los mismos

Administración General de Grandes Contribuyentes

Será la encargada de recaudar las contribuciones federales de los sujetos considerados grandes contribuyentes, aplicando la legislación fiscal, y emprendiendo acciones que propicien el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, para garantizar el financiamiento del gasto público.

Administración General de Hidrocarburos

Tendrá la finalidad de recaudar las contribuciones federales de los sujetos relacionados con la materia de hidrocarburos,  a fin de dar cumplimiento a las obligaciones fiscales, que garanticen el financiamiento del gasto público.

Asimismo, podrá ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes en relación con el intercambio recíproco de información, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal.

Subadministraciones desconcentradas de servicios al contribuyente

Su finalidad será coordinar el proceso de atención a los contribuyentes para brindarles los servicios de orientación, asistencia técnica especializada e información sobre los trámites fiscales, a fin de facilitar el cumplimiento voluntario, correcto y oportuno de sus obligaciones tributarias y el ejercicio de sus derechos ante las autoridades fiscales federales.

Además generará acciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de inscripción y actualización del RFC, los registros y demás padrones previstos en la legislación fiscal, de comercio exterior y aduanera, así como colaborar en el ámbito de su competencia en la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Subadministraciones desconcentradas jurídicas

Estas entidades coadyuvarán en el cumplimiento de las metas de la Administración Desconcentrada Jurídica a que se encuentren adscritas, a fin de fortalecer los actos y procedimientos de su competencia.

A su vez, representará a la SHCP y al SAT ante los tribunales jurisdiccionales y/o autoridades competentes, respecto de los actos y resoluciones emitidos por la Administración General Jurídica o por cualquiera de las unidades administrativas del SAT, que hayan sido impugnados.

Adicional a esto orientará a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras.

De igual forma, recabará -con fines estadísticos- la información relativa a las quejas y reclamaciones interpuestas ante la Prodecon tramitadas por los contribuyentes presuntamente afectados por actos de las unidades administrativas del SAT.

Órgano Interno de Control en el en el SAT

Éste podrá requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban la contabilidad y proporcionen la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores públicos y fedatarios públicos los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones respecto de los asuntos de su competencia.

También recibirá quejas por incumplimiento de las obligaciones de los servidores público del SAT para su investigación e imposición de sanciones a las que haya lugar.