Conoce a detalle las reglas aplicables a este beneficio fiscal
Por Berenice Chávez
Estás obligado al pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (ISERTP) por los pagos que realices en efectivo o especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado de México (EDOMEX), independientemente de la denominación que les otorgues (art. 56, Código Financiero del Estado de México –CFEDOMEX-).
Supuestos para acceso al subsidio
No obstante según el artículo 13 de la Ley de Ingresos del Estado de México (LIEDOMEX) y la regla 1 de carácter general para acceder al subsidio en materia del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal(RSISERTP) puedes ser acreedor al subsidio del 100% en el pago de este tributo si te ubicas en alguno de los siguientes supuestos, si:
- creas empleos nuevos en el EDOMEX para trabajadores de 60 años de edad o mayores
generas empleos nuevos para personas que hubieren egresado de los niveles educativos técnico, tecnológico o profesional en 2014, 2015 o 2016.
Para estos efectos deberás tomar en cuenta la plantilla de trabajadores que tuviste al 31 de diciembre de 2015 y el subsidio lo aplicarás únicamente respecto de los empleos que contrates por los 36 meses posteriores a la creación de los mismos; además este beneficio empezará a contar a partir de la fecha de contratación
- tuviste fuentes de empleo en cualquier otra entidad federativa y realizas el cambio de las mismas al EDOMEX. Gozarás de este subsidio por los 36 meses siguientes contados a partir del mes de reubicación, siempre y cuando el personal que contrataste permanezca laborando de forma ininterrumpida por dicho periodo
inicias operaciones en 2016 en el EDOMEX y generas empleos, tendrás derecho a esta gracia 36 meses, contados a partir del mes de inicio de tus operaciones, aun cuando la obligación de tributar en el ISERTP inicie en un mes posterior.
El subsidio aplicará, siempre y cuando, continúes ejerciendo tus actividades dentro del territorio del Estado en el lapso objeto del mismo. Aquí considerarás como fecha de inicio de operaciones la establecida en el Registro Estatal de Contribuyentes, y
- hubieses generado por 2016 nuevas plazas para personal que acceda por primera vez al mercado laboral. En este supuesto el goce del subsidio será por los 24 meses posteriores a la contratación
Pasos a seguir para obtener el beneficio
Para acceder a esta bondad es necesario que presentes la declaración mensual en forma electrónica, ingresando a la página www.edomex.gob.mx, aplicación “Pagos e Impuestos”, opción "Declaración de Impuestos Estatales", ícono “Declaraciones” apartado, “Erogaciones” (regla 2, RSISERTP).
Dentro del formato que desplegado, elegirás la modalidad por la cual eres sujeto al beneficio y procederás a capturar los datos solicitados.
Si estableciste nuevas plazas para el personal que acceda por primera vez al mercado laboral, previo a la presentación de la declaración, tendrás que ingresar al apartado denominado “Subsidio Primer Empleo” ubicado en la citada ruta, con la finalidad de incorporar a los nuevos trabajadores, en donde capturarás:
- Clave Única de Registro de Población (CURP)
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
- base gravable
- número de seguridad social, y
- fecha de contratación
La Dirección General de Recaudación será la autoridad competente para requerirte la información y documentación necesaria sobre el personal contratado y verificar si te es aplicable fehacientemente el subsidio (regla 3, RSISERTP).
Compromisos que adquieres al acceder a esta ayuda
Como contribuyente beneficiario de este esquema, te obligas a:
- continuar presentando las declaraciones en tiempo y forma. En dicha declaración reflejarás el comportamiento de la plantilla de trabajadores con motivo de la generación o contratación objeto del beneficio, y
- si optaste por presentar tu declaración en una sola exhibición durante enero y febrero conforme al artículo 12 de la Ley de Ingresos del Estado de México (pago anual anticipado) debes:
- presentar su declaración y pago respecto de los trabajadores que su contratación no es sujeta del subsidio, y
- en relación con los trabajadores si su contratación es objeto del subsidio, debes exhibir sus declaraciones en forma mensual, en tiempo y forma conforme al procedimiento señalado
Pérdida de este apoyo
Si omites presentar alguna declaración mensual en tiempo y forma, perderás el total del subsidio, por los meses restantes.
No procederá esta gracia cuando:
- proporciones información falsa para la obtención del subsidio
- no reúnas los requisitos que se establecen en las RSISERTP
- termines la relación laboral y contrates a otros trabajadores en las mismas vacantes, con el fin de obtener o continuar el beneficio, o
- seas una empresa relacionada que intercambia a los trabajadores entre sí