El RIF y las empresas de participación estatal

Si un causante del RIF te distribuye productos de canasta básica, sería una enajenación; conoce qué deberás hacer después de la publicación oficial respectiva

 .  (Foto: iStock)

Redacción

Por Joyce Pasantes

El SAT dio a conocer en su sitio web otro ajuste al anteproyecto de lo que pretende ser la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2016.

Este documento respecto de los anteriores prevé que las empresas de participación estatal mayoritaria (EPEM) podrán inscribir en el RFC o hacer la actualización respectiva (aumento o disminución de obligaciones) a las personas físicas que tributen en el RIF y les distribuyan sus productos de la canasta básica que ayude solo a los beneficiarios de programas federales, en atención a la ficha 219/CFF del Anexo 1-A (regla 2.4.18., Adición).

La distribución que los contribuyentes del RIF hagan de los bienes mencionados de las EPEM se considerará enajenación para efectos del ISR (regla 11.7.1.13., Adición).

Por ende, dichos entes emitirán el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) de retenciones e información de pago, observando los lineamientos previstos en el rubro II.A del Anexo 20 (regla 11.7.1.14., Adición).

El CFDI se expedirá de forma bimestral a más tardar el 15 del mes inmediato posterior al bimestre de que se trate, incluyendo el monto total de todas las ventas realizadas en dicho lapso.

En ese tenor, las EPEM:

  • tomarán como base para calcular la retención, la utilidad del causante del RIF aplicando la tarifa y la reducción del tributo, según lo dispuesto por el precepto 111 de la LISR
  • estarán relevadas de entregar la constancia de retención, si emiten el CFDI indicado, pues este se estima como aquella
  • proporcionarán el archivo XLM del CFDI de retenciones e información de pagos y su representación impresa dentro de los cinco días hábiles siguientes a su expedición
  • enviarán al SAT a más tardar el 15 de marzo de 2016, la relación de causantes del RIF que hasta el 31 de diciembre de 2015 hubiesen enajenado sus productos de la canasta básica que ayuden solo a los beneficiaros de los programas federales (regla 11.7.1.16., Adición)

La retención descrita tiene la naturaleza de un pago definitivo, por lo tanto, se enterará el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre competente.

Asimismo, las EPEM exhibirán su declaración informativa mediante el Anexo 2 “Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS” de la forma fiscal 30 “Declaración Informativa Múltiple” el 15 de febrero de 2017.

Por otro lado,los contribuyentes del RIF que además enajenen bienes distintos a los productos de las EPEM o presten servicios por los cuales no se requiera título profesional, acumularán a los ingresos obtenidos por dichas funciones los provenientes de su  otra actividad en la declaración bimestral y determinarán el impuesto, pudiendo acreditar las retenciones efectuadas por las compañías de mérito contra el gravamen a cargo.

Si el monto de la retención acreditada es mayor al tributo a pagar, la diferencia no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno (regla 11.7.1.15., Adición).

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