Cumplimiento espontáneo de obligaciones tributarias

La espontaneidad incentiva el cumplimiento voluntario de los deberes tributarios a cargo de los contribuyentes

PAGO O CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEDERALES. SE ACTUALIZA CUANDO SE SUBSANEN NO SÓLO OMISIONES TOTALES, SINO TAMBIÉN LAS PARCIALES O SE CORRIJAN ERRORES EN LAS DECLARACIONES CORRESPONDIENTES. El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación establece que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones aplicables o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Asimismo, dispone que no se considera cumplimiento espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales o se corrija después de que éstas hayan notificado el inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación; o bien, cuando se trate de contribuciones omitidas que sean determinadas mediante dictamen de estados financieros, si son cubiertas quince días después de presentado dicho dictamen. De lo que se sigue que la figura jurídica conocida como pago o cumplimiento espontáneo de obligaciones tributarias, es un beneficio para los contribuyentes, a fin de que no se les impongan sanciones cuando no cumplan con sus cargas fiscales dentro de los plazos legales o lo hagan de manera parcial o incompleta, pero que su cumplimiento total o la corrección respectiva se realicen antes de que las autoridades fiscales lleven a cabo actos de fiscalización, pues del análisis armónico del precepto en cita se advierte que comprende no sólo las omisiones totales, sino también las omisiones parciales. Por ende, carece de relevancia para determinar si se actualiza o no el cumplimiento espontáneo, el hecho de que se subsane una omisión total o parcial, o se corrijan errores en las declaraciones correspondientes, ya que esa circunstancia no condiciona la operancia de la indicada figura jurídica, cuya finalidad es, precisamente, incentivar el cumplimiento voluntario de los deberes tributarios a cargo de los contribuyentes, pues en todo caso, lo relevante es la oportunidad con que se produce ese acatamiento.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Revisión fiscal 95/2008. Administración Local Jurídica de Guadalajara. 20 de junio de 2008. Mayoría de votos. Disidente: Elías H. Banda Aguilar. Ponente: Irineo Lizárraga Velarde, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Luis Armando Pérez Topete.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,  Tomo XXVIII, p. 1379, Materia Administrativa, Tesis: III.3o.A.70 A, Tesis: Aislada, Registro 168844, Septiembre de 2008.