El SAT dio a conocer el programa electrónico en el que se informará la repatriación de capitales.
La repatriación de capital es un esquema temporal para retornar los recursos invertidos en el extranjero de forma directa o indirecta hasta el 31 de diciembre de 2014 y que no han sido reportados en México.
Esta modalidad también permite incluir los provenientes de regímenes fiscales preferentes, durante el primer semestre de 2016.
Requisitos
Las exigencias para realizar el trámite son las siguientes:
- efectuar el retorno mediante las instituciones de crédito o casas de bolsa del país y del extranjero, en un plazo no mayor a seis meses, e invertirlos en 2016
- no tener iniciadas facultades de comprobación por parte de la autoridad hacendaria
- no haber interpuesto un medio de defensa, excepto si se desiste de él, por los ingresos e inversiones retornados
- presentar un aviso de destino de ingresos retornados al país vía el buzón tributario, informando el monto total retornado y las inversiones realizadas en el país durante 2016. Este se presentará a más tardar el 31 de diciembre de 2016, y
- no tratarse de recursos de procedencia ilícita
Pago del impuesto
El ISR causado por el retorno se entera dentro de los 15 días siguientes a la fecha del regreso de los dineros mediante la “Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país”.
A continuación los pasos a seguir para cumplir con ese deber:
1 Ingresar a la página de Internet del SAT y del menú elegir “Trámites”
2 Seleccionar el campo “Declaraciones” luego la sección “Provisionales o definitivas”, y el recuadro “Retorno de Inversiones”
3 Anotar el RFC, la contraseña y dar click en “Enviar”
4 Indicar la “Fecha de retorno” y el “Tipo de declaración” (normal o normal con corrección fiscal) y oprimir “Siguiente”
5 Proporcionar los “Datos de identificación” (RFC, denominación o razón social, tipo de declaración, fecha de retorno).
Se habilita la sección de “Datos informativos” en la que se captura el número de cuenta de inversión o contrato, los recargos causados a la fecha de retorno de la inversión, y la actualización causada a la fecha de retorno de la inversión.
En el apartado de “Determinación del Impuesto sobre la Renta” colocar el monto total de la inversión retornada, el importe de la inversión original, el valor de los ingresos derivados de las inversiones mantenidas en el extranjero, la base gravable, el impuesto determinado, el gravamen acreditable pagado en el exterior; y el tributo a cargo lo determina el sistema con base en lo aportado.
En el rubro “Determinación del pago” se facilita la cantidad a cargo, el total de las contribuciones, el importe a cargo y valor a pagar. Posteriormente se pulsa el botón “Revisar” y luego “Enviar” como se muestra.
El importe a cargo se liquida mediante transferencia electrónica de fondos con la línea de captura obtenida en la declaración, o en los portales bancarios de Internet dentro de los 15 días siguientes al día del retorno de los recursos.
De no realizar el pago del ISR en el plazo descrito se genera la actualización y los recargos respectivos, calculados desde la fecha en que se ingresaron los capitales al país y hasta que se cubra el impuesto, si es antes del 21 de julio de 2016.
6 Signar la acción. Para ello se debe agregar la Fiel certificado (cer), la clave privada (key), incorporar la contraseña de clave privada y el RFC. Después se da click en “Firmar”
7 Obtener el acuse correspondiente que contendrá el folio respectivo, la fecha y hora de recepción, este se puede imprimir o guardar.
Comentario final
Recuerde; si opta por repatriar sus capitales mantenidos en el extranjero no generán multas, recargos ni actualizaciones, pero sus datos (nombre, denominación o razón social, RFC, las cantidades por las que se favorece) serán publicados en el sitio web del SAT. Si cubre esos conceptos (multas, recargos y actualización), sus datos no serán dados a conocer, esto en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 69, fracción VI del CFF (regla 11.7.1.12., Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2016).
Asimismo, se prorrogó el pago del ISR o sus diferencias hasta el 21 de julio de 2016, anteriormente era el 30 de junio de ese año (regla 11.7.1.6., Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2016)
*Mtra. Berenice Chávez Islas, consultor fiscal de IDC Asesor Jurídico y Fiscal