Deducciones pendientes en hidrocarburos

Revisa cuáles son los conceptos deducibles y los montos pendientes

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Redacción

Debido a que los asignatarios a la fecha tienen deducciones pendientes de aplicar respecto de los derechos ordinario y especial sobre hidrocarburos previstos en la Ley Federal de Derechos (LFD), vigentes hasta el 31 de diciembre de 2014, y que las mismas se pueden ejercer hasta agotarse, de conformidad con las disposiciones en vigor en la fecha indicada, se publicaron el 29 de marzo de 2016 en el DOF, las reglas de carácter general para aplicarlas mediante el Acuerdo 26/2016, cuyas particularidades se puntualizan a continuación.

Montos pendientes de deducir o depreciar

Se podrán ejercer los saldos pendientes por deducir o depreciar correspondientes al derecho ordinario y especial sobre hidrocarburos contra los pagos del derecho por la utilidad compartida según la Ley de Ingresos de Hidrocarburos 2016 (art. primero).

Conceptos deducibles

Se consideran saldos pendientes de deducir o depreciar de las inversiones realizadas antes de 2006:

Gastos Condición Derecho sobre hidrocarburos
  Ordinario Especial
Por las actividades de exploración, recuperación secundaria y el mantenimiento no capitalizable para campos ordinarios (art. segundo, segundo párrafo)               No haber sido restados en el periodo de 2006 a 2014 X  
Por las pruebas tecnológicas para los campos: en el Paleocanal de Chicontepec, segregados, en aguas profundas y para la producción incremental de los marginales, y en aguas profundas (art. segundo, tercer y cuarto párrafos)   X
Para el desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo crudo o gas natural para campos ordinarios (art. tercero, segundo párrafo) X  
Para el desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo crudo o gas natural para campos: en el Paleocanal de Chicontepec, segregados, aguas profundas, para la incrementación de los marginales, y aguas profundas (art. tercero, tercer, cuarto y quinto párrafos)   X
En oleoductos, gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento para campos ordinarios (art. cuarto, segundo párrafo) X  
En oleoductos, gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento para campos en el Paleocanal de Chicontepec, segregados, aguas profundas, para la incrementación de los marginales, y aguas profundas (art. cuarto, tercer, quinto, sexto párrafos)   X
Por exploración, transportación o entrega de los hidrocarburos para campos en aguas profundas (art. quinto, segundo párrafo)     X
De explotación de campos de extracción de petróleo crudo o gas natural determinados según las normas de información financiera mexicanas (NIF) –art. quinto, segundo párrafo–    
X
De exploración, transportación o entrega de los hidrocarburos para los campos: en el Paleocanal de Chicontepec, segregados, y para la producción incremental de los marginales (art. quinto, último párrafo)     X

 

Requisitos

Para aplicar el beneficio, según la hipótesis, es menester:

  • hacerlo en la declaración anual de 2015, dependiendo del gasto de que se trate (art. sexto)
  • entregar la documentación respectiva al fisco federal con el detalle del inventario de inversiones por tipo y campo que acredite el saldo pendiente de depreciar, relacionar la fecha de adquisición, el monto original de la misma, la fecha de inicio de depreciación, la tasa, el monto depreciado y su actualizado por cada ejercicio y el importe de depreciación acumulada al 31 de diciembre de 2014 (arts. octavo y noveno )
  • elaborar un reporte junto con la documentación que acredite la determinación del monto máximo de deducción por los ejercicios de 2006 a 2014, tratándose del derecho ordinario sobre hidrocarburos
  • informar los montos deducidos por depreciación de inversiones (separar las previas a 2006), costos y gastos  relativos a cada año (art. décimo)
  • reportar y adjuntar la documentación que acredite el cálculo del importe máximo de deducción por los ejercicios de 2008 a 2014, respecto del derecho especial sobre hidrocarburos, así como proporcionar las cantidades deducidas por inversión, costos y gastos desde 2008 a 2014 y los saldos pendientes de deducir por cada uno de los conceptos en comento (art. décimo primero)
  • comunicar a detalle la descripción de la erogación, cuenta contable, fecha de pago, comprobante fiscal e importes deducidos por año y el valor pendiente de deducir al 31 de diciembre de 2014 (art. décimo segundo)

Vigencia

A partir del 30 de marzo de 2016 (único transitorio).

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