Los comprobantes fiscales digitales (CFDI´s) deben cumplir con todos los requisitos consagrados en los artículos 29 y 29-A del CFF; entre ellos, la forma en que se realizó el pago del bien o servicio, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizados por el SAT.
Así la regla 2.7.1.32. de la RMISC 2016 señala que los contribuyentes pueden incorporar en los CFDI´s que expidan la expresión “NA” o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
- régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR
- domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales, y
forma en que se realizó el pago
La locución “NA” no se debe utilizar en los siguientes casos:
- operaciones de pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles (regla 3.3.1.37., RMISC 2016)
- actos y operaciones con recursos de procedencia ilícita (art. 32, LFPIORPI), tales como:
- transmisión de:
- derechos reales de bienes muebles o sobre vehículos, y
- propiedad de relojes, metales y piedras preciosas
- boletos de apuestas, concursos o sorteos y premios
- servicios de blindaje
- títulos representativos de partes sociales o acciones, y
- constitución de derechos personales de uso o goce
- contraprestaciones que se paguen en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o hubiese sido pagada antes de la expedición del mismo
Lo anterior será exigible a partir del 15 de julio de 2016.