Por Joyce Pasantes
Este 13 de junio se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Este documento contempla varios ajustes en cuanto a la manera en que debe tramitarse el juicio contencioso. A continuación se puntualizan los cambios más significativos:
Tema | Cambio |
Disminución de plazos | Reducir el término para:
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Notificación electrónica | Dar a conocer las actuaciones a las partes mediante boletín jurisdiccional. Para ello, los interesados recibirán un aviso previo al e-mail que hubiesen señalado |
Firma de promociones | Presentar la demanda o cualquier promoción, tratándose de personas morales, ya sea con su firma electrónica avanzada o la de su representante legal |
Suspensión del acto | Resolver vía acuerdo del Magistrado Instructor sobre la suspensión dentro de las 24 horas siguientes a partir de la solicitud, y que las autoridades demandadas rindan su informe justificado durante las 48 horas siguientes |
Juicio sumario | Aumentar la cuantía de cinco a 15 días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en la CDMX elevada al año para la procedencia del juicio en la vía sumaria |
Dictámenes de peritos | Contener, los dictámenes periciales, respuestas y análisis autónomos, es decir, no sustentarse en las contestaciones de otros ni remitirse a ellas para justificar su razonamiento |
Cierre de instrucción | Cerrar la instrucción por ministerio de ley |
Cumplimiento de sentencia | Computar el lapso para cumplimiento de la sentencia a partir de la notificación del acuerdo de certificación de firmeza |
Recurso de revisión | Procede el recurso de revisión fiscal, si se declaró la nulidad por la inaplicación de una norma general en ejercicio del control difuso de constitucionalidad y convencionalidad |
Imposición de sanciones | Imponer multas de cien a 1,500 veces la UMA vigente de la CDMX, si las partes en el juicio utilizan lenguaje inapropiado para referirse a su contrincante o al personal jurisdiccional, además si se realizan promociones, incidentes o recursos notoriamente frívolos e improcedentes |
Los cambios descritos estarán vigentes a partir del 14 de junio de 2016.