Por Berenice Chávez
Las personas morales tienen hasta el 30 de junio de 2016 para presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal (DISIF) de 2015, obligación prevista en el artículo 32-H del CFF.
Recuerda que esta declaración debes presentarla cuando:
- llevas a cabo operaciones:
- financieras derivadas con residentes en el extranjero
- con partes relacionadas, o
- con residentes en el extranjero
- tienes inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas ya afiliadas residentes en el extranjero
- existan socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales, o
- tuvieses información sobre operaciones con partes relacionadas
Se tendrá por cumplido este deber si presentas en forma completa la información de los apartados de la DISIF que te sean aplicables y utilizas tu e.firma para tales efectos (Regla 2.20.5., RMISC).
Si únicamente realizaste operaciones con el extranjero, de conformidad con la regla 2.20.4 de la RMISC, puedes optar por no presentarla, siempre que el monto total de estas no exceda de 30 millones de pesos.
No olvides que el pasado 7 de junio se actualizó la versión de la plantilla de la DISIF correspondiente a los fondos de inversión, las casas de cambio y los intermediarios financieros no bancarios (versión 2). Por lo que si generaste un documento con la plantilla anterior (versión 1), basta con que copies la información capturada y pegues en la nueva plantilla (versión 2).
Para tal efecto podrás obtener la descarga del ejecutable que contiene el programa de captura de la DISIF en el portal del SAT.
Es importante mencionar que si optaste por dictaminarte, se tendrá como presentada la DISIF en términos del artículo 32-A, quinto párrafo del CFF.
Por último, si omites la presentación de la DISIF, esto puede traerte como consecuencia la imposición de una multa por un monto de 10 mil 980 pesos a 109 mil 790 pesos (arts. 83, frac. XVII y 84, frac. XV, CFF y Anexo 5 de la RMISC 2016).