Presunción de inexistencia de operaciones

No desvirtuar los hechos, ubica al contribuyente definitivamente en el supuesto previsto en el artículo 69-B CFF

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Por Berenice Chávez

Si la autoridad fiscal detecta que has estado emitiendo comprobantes sin activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, en su base de datos estás como no localizado presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas por tales comprobantes.

Se te notificará a través del buzón tributario de la página de Internet del SAT, así como mediante publicación en el DOF, con el objeto de que un plazo de 15 días contados a partir de la última de las notificación, puedas manifestar lo que a tu derecho convenga y aportar la documentación e información que consideres pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarte.

Si omites realizar manifestaciones y exhibir pruebas que desvirtúen los hechos, es legal que el fisco utilice las mismas consideraciones que expuso en el oficio en el cual te comunicó que estabas en el supuesto de presunción de la inexistencia de las operaciones (art. 69-B, CFF)

Lo anterior sirve para motivar la resolución en donde indique no haber desvirtuado la presunción formulada, se ubica en el supuesto de inexistencia de operaciones; toda vez que, de conformidad con el artículo 218 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia fiscal federal, las presunciones legales que admiten prueba en contrario, tiene pleno valor probatorio, mientras no sean desvirtuadas.

Este criterio es sustentando en el precedente PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA QUE EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA DEFINITIVAMENTE EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO NO REALIZA MANIFESTACIÓNES NI APORTA PRUEBAS, publicada en Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año VI, Núm. 59, p. 83, VII-P-SS-347, Precedente, junio 2016.