Los pagadores de impuestos pueden corregir su situación fiscal de las distintas contribuciones objeto de alguna revisión, mediante la presentación de una declaración normal o complementaria (art. 14, Ley Federal de los Derechos del Contribuyente –LFDC–).
Los interesados han de exhibirla a partir del inicio del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.
Además, deben entregarle una copia a la autoridad fiscalizadora para que consigne tal situación en un acta parcial, tratándose de visitas domiciliarias. En los demás supuestos, incluso cuando hubiese concluido la visita, el fisco federal, en un plazo máximo de 10 días contados a partir de la entrega ha de informar al contribuyente, mediante oficio, haber recibido dicha declaración, sin que esa comunicación implique la aceptación de la corrección (art. 15, LFDC).
De no entregar una copia de la declaración a la revisora dentro del lapso aludido, se pierde el derecho a que sea examinada en la resolución correspondiente, incluso por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el juicio contencioso administrativo que se interponga.
Así lo dispuso el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito al resolver la revisión administrativa 111/2015, de la que derivó el criterio titulado: DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. EL EJERCICIO DE LA PRERROGATIVA QUE LOS ARTÍCULOS 14 Y 15 DE LA LEY RELATIVA CONFIEREN A LOS PARTICULARES, DE CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL UNA VEZ INICIADO EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, REQUIERE QUE ÉSTOS ENTREGUEN A LA AUTORIDAD UNA COPIA DE LA DECLARACIÓN QUE, EN SU CASO, HAYAN PRESENTADO ANTES DE NOTIFICARLE LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa Tesis III.5o.A.20 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2011918, junio de 2016.