Por fin: ¡SAT aclara dudas sobre métodos de pago!

Conoce los criterios de la autoridad para expedir correctamente tus CFDI's

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Por Antonio Castillo

Como sabes desde el pasado 15 de julio es obligatorio señalar el método de pago en los CFDI’S; sin embargo, persisten inquietudes entre los contribuyentes, mismas que han obligado a la autoridad fiscal  responder a las principales interrogantes que se plantean estos al momento de expedir sus comprobantes fiscales.

De ahí que el SAT recientemente haya publicado en su portal el documento denominado “Preguntas y respuestas sobre el Método de Pago”.

De este documento, sobresalen los siguientes aspectos:

  • además de la clave del método de pago utilizado, de manera opcional, también se puede incorporar su descripción
  • en operaciones pendientes de pago al momento de la emisión del CFDI, no es obligatorio el uso del catálogo de métodos de pago, por lo que en estos casos procede utilizar la expresión N/A u otra expresión análoga, y
  • el uso del catálogo de métodos de pago solo es aplicable para CFDI’s de ingreso y egreso, por lo que no es obligatorio para comprobantes de traslado y retenciones

A continuación el contenido de las preguntas y respuestas referidas.

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