Cuándo entrará en vigor el 'Complemento de Pago' para CFDI's

En vilo la aplicación de este nuevo instrumento de fiscalización

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Por Antonio Castillo 

En la tercera modificación a la RMISC2016 publicada el 14 de julio de 2016 se impone a los contribuyentes la obligación de expedir, además del CFDI original de la operación de que se trate, los CFDI’s por cada uno de los pagos que reciban, incluso cuando se trate de contraprestaciones liquidadas en una sola exhibición (reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35).

Estos nuevos documentos digitales deben reunir las siguientes características:

  • monto total de la operación: “cero pesos”
  • método de pago: "pago", e
  • incorporar el "Complemento para pagos"

De acuerdo con el artículo Segundo Transitorio, fracción VII de la resolución modificatoria en cita, la emisión de este tipo de CFDI’s entrará en vigor una vez que transcurran 30 días naturales contados a partir de que el SAT publique el “complemento de pagos” en su sitio de Internet (regla 2.7.1.8.).

No obstante, la propia autoridad ha manifestado en su portal lo siguiente:

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De esto se infiere que no existe una fecha específica para su implementación. Tal vez esta decisión se deba a que la práctica ha demostrado que un proceso de esta envergadura implica dificultades técnicas y operativas para su ejecución.