Sociedad rural, ¿distribuye dividendos?

Se deberá pagar el impuesto del artículo 10 de la LISR, ya que la distribución no proviene de la cuenta de utilidad fiscal

Asesoro a una sociedad de producción rural (SPR) que tributa en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que decide distribuir dividendos en 2016; cuyas utilidades provienen de ingresos exentos del ISR, al haber aplicado la exención de 20 veces la UMA elevada al año, por cada uno de sus socios o asociados. ¿Es factible que distribuya dividendos? y ¿se tendría qué pagar el ISR por tal reparto?

La sociedad puede distribuir sin ningún problema los dividendos siempre que lleven a cabo las formalidades jurídicas aplicables.

Para efectos del ISR, la SPR deberá pagar el impuesto previsto en el artículo 10 de la LISR, ya que la distribución no proviene de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) y deberá retener el 10 % del dividendo entregado a los socios personas físicas como pago definitivo (art. 140, segundo párrafo, LISR).