Por Jesús Coronado
La propuesta versa sobre tres puntos principales.
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Derecho por utilidad compartida
Modificar los artículos 41, segundo párrafo, fracciones I y II, y 42, fracción I, incisos a) y b) para incorporar la flexibilidad otorgada por el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican” (DOF 18 de abril de 2016), como una condición de certidumbre financiera que permitiría a las empresas productivas del Estado una operación más eficiente y segura en las áreas de asignación bajo las nuevas condiciones de volatilidad en el mercado internacional.
Adicionar un cuarto párrafo al artículo 41, así como de un segundo párrafo a la fracción I del artículo 42 a fin de aclarar la interpretación aplicable para el término “barril de petróleo crudo equivalente”, determinado en el Decreto mencionado y dar certidumbre al cálculo de las deducciones permitidas en cada caso. El factor de conversión (5.15) utilizado para estimar la equivalencia por unidad de medida de gas natural a barriles se determinó como la combinación de los factores de equivalencia volumétrica y de relación calórica aplicables utilizados por la Comisión Reguladora de Energía.
Mecanismo de Ajuste
Reformar la fracción X del artículo 3 de la ley a efecto de ajustar la definición del mecanismo de ajuste. La ley prevé distintos tipos de contratos, de los cuales destacan la modalidad de licencia, el artículo 10 señala que el mecanismo debe modificar la tasa aplicable sobre el valor de los hidrocarburos que se utiliza para determinar la regalía adicional a favor del Estado. En la práctica dicha redacción establece una restricción en el diseño que ha resultado en la necesidad de diseñar fórmulas complejas que permiten que la participación de Estado capture efectivamente mayores ingresos cuando incrementa la rentabilidad del contrato, sin distorsionar las decisiones de inversión.
La propuesta intenta reformar el artículo 10 a efecto de incluir un esquema flexible que permita diseñar el mecanismo de ajuste, ya sea a través de la modificación de la tasa aplicable sobre el valor de los hidrocarburos o, si es más eficiente, del monto final de la contraprestación que resulte de la aplicación de dicha tasa. La propuesta de cambio no es necesaria en caso de contratos de utilidad o producción compartida, pues en dichos contratos, el mecanismo opera sobre la distribución de la utilidad por lo que no genera efectos fiscales regresivos.
Determinación de comprobantes de gastos en consorcios para fines fiscales
Reformar el artículo 32, apartado B, fracciones I, inciso c), III y VII para otorgar mayor flexibilidad al momento en que el operador (empresa de los consorcios que suscriban contratos para exploración y extracción), expida los comprobantes fiscales a los integrantes del consorcio para que éstos puedan realizar la deducción de los gastos efectuados en el periodo correspondiente. Se busca alinear el texto de la ley con las prácticas comunes en la industria, brindar mayor certeza a los contratistas respecto de la expedición de comprobantes y garantizar la determinación eficiente y adecuada de las obligaciones fiscales de cada empresa que participe en el consorcio.