Por: Joyce Pasantes
Si un contribuyente pretende desvirtuar la presuntiva de ingresos para efectos del ISR efectuada por el SAT y demostrar que se trató de préstamos debe exhibir en juicio el contrato de mutuo, sin que sea necesario que contenga “fecha cierta”, junto con los pagarés respectivos.
La naturaleza de ese convenio (documento privado), no es obstáculo para su validez, aunado a que el dato relativo a la “fecha cierta” no es un requisito que la legislación común exija para su existencia y eficacia; luego entonces no requiere de un registro o certificación notarial con fundamento en los artículos 1796, 2384 y 2389 del Código Civil para la Ciudad de México.
La eficacia del contrato de mutuo para desvirtuar la presuntiva no se pierde tampoco en razón de que el Poder Judicial de la Federación en la tesis de jurisprudencia 220, Sexta Época, Tercera Sala hubiese considerado quelos documentos privados tienen “fecha cierta” cuando han sido presentados a un Registro Público o ante un funcionario en razón de su oficio, o a partir de la muerte de cualquiera de sus firmantes.
Por lo tanto, el contrato puede tener la eficacia dentro del procedimiento contencioso, si además existe correspondencia entre los depósitos bancarios, los registros contables, los diversos títulos de crédito y el acuerdo de voluntades.
Así lo determinó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el criterio titulado: RENTA. LOS CONTRATOS DE MUTUO Y PAGARÉS CON LOS QUE LA ACTORA PRETENDE ACREDITAR EN JUICIO QUE LOS INGRESOS DETERMINADOS DE MANERA PRESUNTIVA SON PRÉSTAMOS QUE LE FUERON OTORGADOS, NO REQUIEREN DE LA FORMALIDAD DE TENER “FECHA CIERTA”, PARA CONSIDERARSE QUE TIENE VALOR PROBATORIO, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año I, número 1, pp. 273, 274 y 275, Tesis VII-P-2aS-1024, agosto de 2016.