Por Joyce Pasantes
Entre las facultades previstas en este documento están las siguientes:
Funcionario | Facultad |
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Las previstas en los artículos 11, 12, 13, 15, 30, apartado A y 31 del RISAT y en el propio Acuerdo, respecto de determinados sujetos y entidades |
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Fungir como autoridad competente para aplicar los acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal, de los que México sea parte, incluso en lo relativo a la determinación de los precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas según los procedimientos indicados en los mismos y de las disposiciones jurídicas en dichas materias contenidas en otros instrumentos jurídicos internacionales |
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Orientar a los causantes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras, sin interferir en las funciones de las mismas ni constituir instancia judicial o administrativa |
Administrador General de Hidrocarburos | Dejar sin efectos sus propias resoluciones, si de emitieron en contravención a las disposiciones fiscales y aduaneras, siempre que no estén firmes, se hubiese interpuesto recurso de revocación en su contra y medie solicitud de la Administración General Jurídica según los lineamientos que para tales efectos emita el Administrador General Jurídico |
Administrador Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos | Elaborar y difundir los lineamientos, las directrices o procedimientos que rigen la operación de las unidades de la Administración General de Hidrocarburos |
Los titulares de las unidades administrativas del SAT podrán seguir ejerciendo las facultades que les correspondan según el RISAT o al Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de ese organismo público descentrado del 23 de junio de 2016, sin perjuicio de las potestades que se delegan en términos del presente Acuerdo.