Por Paris Pérez
Si compras medicinas de patente en una farmacia recuerda que no te deben cobrar IVA, toda vez que la venta de estos productos está exenta, en términos del artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la LIVA.
Por el contrario si durante la hospitalización de un paciente, directa o vía la contratación de un paquete de atención especial, le proporcionan las medicinas de patente como parte de los servicios, aquellas están gravadas a la tasa del 16 % de IVA.
Esto es así porque los medicamentos se consideran parte de los bienes otorgados por la prestación de un servicio; acto que está gravado, de conformidad con los artículos 14, fracción I de la LIVA y 17, segundo párrafo del CFF (criterio normativo del SAT “10/IVA/N Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital. Se debe considerar la tasa general del IVA”, contenido en el Anexo 7 de la RMISC 2016, del 12 de enero de 2016).