El correcto cumplimiento de los deberes fiscales es lo que le brinda estabilidad a un negocio, al no tener que destinar tiempo y recursos para solventar conflictos con la autoridad hacendaria, dedicándose solo a la adecuada administración e impulso de nuevos proyectos a fin de apuntalarlo en el mercado. De ahí la importancia de identificarlos puntualmente.
A continuación se muestran las principales obligaciones en el ámbito tributario, aplicables en el ejercicio, a fin de evitar problemas innecesarios.
Mensuales
ISR
Pago provisional | |
Plazo: | A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, prorrogable según el sexto dígito del RFC* |
Obligados: | Los residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente |
Fundamento: | Arts. 1o. y 14, LISR |
Observaciones: | Las personas morales y físicas, excepto los contribuyentes del RIF, están obligadas a exhibirlo a través del servicio de pago referenciado (SEDEPA) |
Personas físicas que arrienden inmuebles | |
Plazo: | A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, prorrogable según el sexto dígito del RFC* |
Obligados: | Arrendadores |
Fundamento: | Art. 116, LISR |
Observaciones: | Las personas físicas que el año anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a 415,150 pesos pueden realizar el pago de sus impuestos determinado en el SEDEPA, en la ventanilla de las instituciones bancarias autorizadas, para lo cual deben presentar el acuse de recibo electrónico que contiene la línea de captura y el importe total de los impuestos a enterar. Es factible pagar en efectivo, cheque personal del mismo banco ante el cual realices el pago, o con tarjeta de crédito o débito; la institución bancaria debe entregar el "Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales" como comprobante |
Actividades empresariales y/o profesionales | |
Plazo: | A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, prorrogable según el sexto dígito del RFC* |
Obligados: | Personas físicas que realicen las actividades indicadas |
Fundamento: | Art. 106, LISR |
Observaciones: | Si en el año anterior se obtuvieron ingresos inferiores a 2'421,720 pesos se puede pagar el impuesto con la línea de captura directamente en la ventanilla de los bancos autorizados |
IVA
Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) | |
Plazo: | A más tardar el día 17 del mes siguiente. No obstante, las personas físicas y morales pueden presentar la información durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, salvo los contribuyentes del RIF que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5-E de la LIVA (regla 4.5.1., RMISC 2016) |
Obligados: | Personas morales y físicas que realicen actos gravados por la LIVA (enajenación, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importación) |
Fundamento: | Arts. 1o. y 32, fracc. VIII, LIVA |
Observaciones: | Se presentará en el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” del Anexo 1-A; en los siguientes medios, cuando se realicen: hasta 40,000 registros en la página de Internet del SAT más de 40,000 registros, se exhibirá ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC), en disco compacto (CD) o en dispositivos de unidad de memoria extraíble (USB), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas (regla 4.5.1., RMISC 2016) |
Información mensual del IVA retenido | |
Plazo: | A más tardar el día 17 del mes siguiente. Empero, las personas físicas y morales pueden presentar la información durante el mes inmediato posterior (regla 4.5.1., RMISC 2016) |
Obligados: | Quienes sean retenedores del IVA |
Fundamento: | Art. 32, fracc. V, LIVA |
Observaciones: | Lo indicado en el punto anterior (regla 2.8.4.1., RMISC 2016) |
Pago definitivo del IVA | |
Plazo: | A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, prorrogable según el sexto dígito del RFC* |
Obligados: | Personas morales y físicas que realicen actos gravados por la LIVA (enajenación, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importación) |
Fundamento: | Art. 5-D, LIVA |
*Se contará con los siguientes plazos adicionales para recibir el pago (Art. 5.1., Decreto que compila beneficios fiscales, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013)
Sexto dígito numérico de la clave del RFC |
Fecha límite de pago: Día 17 más |
1 y 2 | Un día hábil |
3 y 4 | Dos días hábiles |
5 y 6 | Tres días hábiles |
7 y 8 | Cuatro días hábiles |
9 y 0 | Cinco días hábiles |
Bimestral
Entero del pago definitivo del ISR, IVA del RIF | |
Plazo: | Sin embargo, también pueden hacerlo a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración |
Obligados: | Las personas físicas que tributen en el RIF |
Fundamento: | Arts. 111 y 112, fracc. VI, LISR, 5-E de la LIVA y 5-D, LIESPS y reglas 2.9.2. y 3.13.7., 3.13.11., RMISC 2016 |
Observaciones: | Quien optó por tributar en este régimen, y además obtenga ingresos por salarios, arrendamiento e intereses deberá cumplir de forma independiente con las obligaciones fiscales inherentes a los citados capítulos y con las que, en su caso, deban aplicar de conformidad con la LIVA |
Por evento
Información de préstamos, aportaciones o aumentos de capital | |
Plazo: | Dentro de los 15 días posteriores al que se reciban las cantidades correspondientes |
Obligados: | Personas morales |
Fundamento: | Arts. 18, fracc. XI y 76, fracc. XVI, LISR y regla 3.9.7., RMISC 2016 |
Observaciones: | Solo es obligatoria si se perciben los conceptos señalados en efectivo, en un monto mayor a 600,000 pesos, de lo contrario se considera ingreso acumulable para efectos del ISR. Se presentará en la forma 86-A “Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo”, contenida en el Anexo 1 “Formas y formatos” de la RMISC, disponible en la página de Internet del SAT |
Información de cobros en efectivo o piezas de oro o plata | |
Plazo: | Día 17 del mes siguiente a la realización de la operación. No obstante, si el último día del plazo es inhábil, se prorroga hasta el siguiente hábil |
Obligados: | Personas morales, las donatarias autorizadas por los donativos obtenidos; personas físicas con actividades empresariales y profesionales, o que otorguen el uso o goce temporal de bienes o los enajenen; cuando reciban importes en efectivo superiores a 100,000 pesos |
Fundamento: | Arts. 76 fracc. XV, 82, fracc. VII, 118, fracc. V y 128, LISR y regla 2.8.4.2., RMISC 2016 |
Observaciones: | Para su presentación se utiliza el formato electrónico 35 “Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000 pesos del Anexo 1 de la RMISC 2016 |
Anuales ISR, IVA
Constancia de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas, en general por la prestación de un servicio personal subordinado | |
Plazo: | En enero de cada año, pero es factible hacerlo a más tardar el 28 de febrero de 2017 |
Obligados: | Personas morales y físicas que tengan empleados o cubran conceptos asimilados al régimen |
Fundamento: | Art. 99, fraccs. III, LISR y reglas 3.12.4. y 3.12.3., RMISC 2016 |
Observaciones: | Se presenta en la forma 37, "Constancia de Retenciones por Salarios y Conceptos Asimilados", o mediante la impresión del Anexo 1 de la forma 30, la cual se exhibe a través de medios electrónicos. Contendrá mediante sello, impresión o máquina de escribir esta leyenda: "Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, asimismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la LISR". Al final de la leyenda, deberá nuevamente imprimirse el sello y firmarse por el empleador que expida la constancia |
Constancias por intereses reales correspondientes a créditos hipotecarios, así como informativa por este concepto al SAT | |
Plazo: | A más tardar el 15 de febrero |
Obligados: | Integrantes del sistema financiero, y organismos públicos federales y estatales que otorguen créditos hipotecarios destinados a casa-habitación |
Fundamento: | Arts. 151, fracc. IV, LISR y 253 de su Reglamento y regla 3.17.5., RMISC |
Observaciones: | Incluir la información en el estado de cuenta o constancia correspondiente. La información al SAT se proporciona mediante escrito libre |
Constancias por intereses pagados | |
Plazo: | A más tardar el 15 de febrero de cada año |
Obligados: | Instituciones que componen el sistema financiero |
Fundamento: | Art. 55, fracc. II, LISR |
Observaciones: | Se presenta en la forma 37-A, "Constancia de Pagos y Retenciones de ISR, IVA y IESPS" |
Declaraciones informativas | |
Plazo: | A más tardar el 15 de febrero del ejercicio próximo al que corresponda |
Obligados: | Personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales |
Tipo: |
|
Observaciones: | Estas declaraciones se exhiben por Internet o en medios magnéticos, para ello se obtendrá el programa correspondiente en la página de Internet del SAT, o bien, acudiendo a la ADSC que le corresponda al contribuyente (regla 2.8.4.1., RMISC 2016). Tratándose de la declaración informativa de clientes y proveedores, se exhibe ante la ADSC más cercana al domicilio fiscal, en una USB o en CD, si el monto anual es igual o superior a 50,000 pesos |
Declaración anual de personas morales | |
Plazo: | A más tardar el 31 de marzo siguiente al cierre del ejercicio a declarar |
Obligados: | Personas morales del Título II de la LISR |
Fundamento: | Art. 76, fracc. V, LISR y regla 2.8.5.1. RMISC 2016 |
Observaciones: |
En caso de existir cantidad a pagar, los contribuyentes, adicionalmente, ingresarán a la página de Internet de los bancos autorizados |
Declaración anual de personas físicas | |
Plazo: | En abril del año siguiente al que se trate |
Obligados: | Personas físicas que obtengan ingresos en el año calendario, excepto los exentos y aquellos por los que se hubiese pagado impuesto definitivo |
Fundamento: | Arts. 150, LISR, 20 y 31, CFF y regla 2.9.1., RMISC 2016 |
Observaciones: | Se presenta en línea por el DeclaraSAT. Si se perciben ingresos solo por salarios existe la aplicación “declaración para asalariados”. Se pagará en la ventanilla bancaria de la institución de crédito, si se perciben ingresos por: honorarios o arrendamiento de bienes inmuebles y el año anterior hubiesen sido inferiores a 415,150 pesos; actividades empresariales (comerciales, industriales, agropecuarias) en el régimen general y que en el año anterior hubiesen sido menores a 2'421,720 pesos. El entero se realizará en el portal bancario con línea de captura emitida por el DeclaraSAT, tratándose de quienes no se ubiquen en los supuestos descritos |
Mecánica del cálculo del IVA | |
Obligados: | Personas físicas con actividades afectas al IVA |
Fundamento: | Art. 32, fracc. VII, LIVA y regla 4.5.3., RMISC 2016 |
Declaración anual de las personas morales con fines no lucrativos | |
Plazo: | A más tardar el último día de marzo |
Obligados: | Personas morales con fines no lucrativos del Título III de la LISR cuando enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, y los ingresos excedan del 5 % de los totales del ejercicio; la persona moral deberá determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos mencionados |
Fundamento: | Arts. 9, tercer párrafo y 80, sexto párrafo, LISR |
Observaciones: | Se presenta en línea en el portal del SAT. De resultar impuesto a cargo se paga en ventanilla bancaria, debiendo capturar los datos correspondientes a los tributos, el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico que le envía el SAT. El entero se hará mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago corresponde a la información de la declaración relativa del ejercicio. Las instituciones de crédito remitirán por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones con el sello digital generado por estas, que permita autentificar la operación realizada |
Declaración anual de remanente distribuible, y la proporción que corresponde a cada integrante | |
Plazo: | A más tardar el 15 de febrero |
Obligados: | Personas morales con fines no lucrativos |
Fundamento: | Art. 86, fracc. III, LISR |
Observaciones: | Formato 21 "Declaración del ejercicio personas morales con fines no lucrativos". Se envía por Internet a la página del SAT |
Enterar el ISR sobre el remanente distribuible ficto | |
Plazo: | En febrero del año siguiente. De resultar impuesto a cargo, se enterará a través del portal bancario |
Obligados: | Personas morales con fines no lucrativos |
Fundamento: | Art. 79, último párrafo, LISR |
Observaciones: | Se presenta en el referido formato 21 |
Declaración anual de ingresos y de erogaciones | |
Plazo: | A más tardar el 15 de febrero |
Obligados: | Personas morales con fines no lucrativos que se encuentren consideradas en cualquiera de las fracciones V a XIX y XXV del artículo 79 de la LISR, y las donatarias autorizadas y los fondos de inversión |
Fundamento: | Art. 86, tercer párrafo, LISR |
Observaciones: | Se presenta en el referido formato 21 |
Presentar el dictamen de estados financieros | |
Plazo: | 15 de julio del siguiente año al que se trate. Salvo que la RMISC disponga otra fecha |
Opcional: | Para las personas físicas con actividades empresariales y morales que:
|
Fundamento: | Art. 32-A, CFF |
Aviso de socios o asociados extranjeros | |
Plazo: | Dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio |
Obligados: | Personas morales, y asociantes de las A en P |
Fundamento: | Art. 27, cuarto párrafo, CFF |
Observaciones: | La relación se presenta exclusivamente por Internet en el portal del SAT. Para ello, será necesario descargar la forma oficial 96. La relación de los socios, accionistas o asociados, deberá incluir el domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal |
Contabilidad electrónica
Mensual
E-Contabilidad | |
Plazo: | A más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior (marzo) al que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate |
Obligados: | Los contribuyentes del RIF; del régimen de actividad empresarial y profesional; arrendamiento de locales comerciales con deducción ciega (35 %); arrendamiento de casa habitación con deducción de gastos; arrendamiento de locales comerciales aplicando deducción de gastos; asociaciones religiosas; donatarias autorizadas cuyos ingresos no provengan de actividades por las que deban determinar remanente distribuible presunto |
Fundamento: | Arts. 28, fracc. IV, CFF, 100, 110, fracc. II y 112, fracc. III y IV, LISR y reglas 2.8.1.2., 2.8.1.5., 2.8.1.7., fracc. II, inciso b), 2.8.1.11., RMISC 2016 |
Observaciones: | Lo harán a través de la herramienta “Mis cuentas”, si los ingresos en el año anterior no excedieron de dos millones de pesos. Para presentarla solo se necesita el RFC y Contraseña. Si los ingresos superan los dos millones de pesos, pero no los cuatro millones de pesos en 2013, 2014 o 2015, o bien, si se hizo la inscripción en el RFC en 2016 y se estimó que no excederían del último monto, es factible utilizar “Mis cuentas” para registrar la contabilidad. Para ello, es menester presentar un caso de aclaración en Mi Portal, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, con efectos a partir del 1o. de enero de 2016, siempre y cuando la autoridad no hubiese requerido la exhibición de la e-contabilidad |
Plazo: | A más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior, al que corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del año |
Obligados: | Personas morales |
Fundamento: | Arts. 28, fracc. IV, CFF y reglas 2.8.1.2., 2.8.1.5., 2.8.1.7., fracc. II, inciso a), RMISC 2016 |
Observaciones: | Con ingresos mayores a cuatro millones de pesos en el 2013, 2014 o 2015, es necesario llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML |
Trimestral
Contabilidad electrónica | |
Plazo: | A más tardar en esta fecha:
|
Obligados: | Contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores (LMV) o en las bolsas de valores ubicadas en los mercados reconocidos, previstos en los artículos 16-C, fracción II del CFF y 104, fracción II de la LMV, así como sus subsidiarias |
Fundamento: | Art. 28, fracc. IV, CFF y reglas 2.8.1.2., 2.8.1.5., 2.8.1.7., fracc. II, inciso c), RMISC 2016 |
Semestral
Contabilidad electrónica | |
Plazo: | A más tardar dentro de los primeros tres y cinco días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten |
Obligados: | Personas morales y físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca |
Fundamento: | Art. 28, fracc. IV, CFF y reglas 2.8.1.2., 2.8.1.5., 2.8.1.7., fracc. II, inciso d), RMISC 2016 |
Observaciones: | Los que optaron por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral según la Resolución de Facilidades Administrativas, pueden enviar la información contable de la misma forma |
Comentario final
El compilado de declaraciones a efectuarse durante el ejercicio, pudiera variar dependiendo de la actividad específica del contribuyente y de si se materializan ciertos actos; sin embargo, este listado abarca de modo general las obligaciones fiscales más comunes y aplicables.