Por Jesús Coronado
En el DOF de este 7 de diciembre se publicó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos de Hidrocarburos; mismo que entrará en vigor el 8 de diciembre de 2016 de acuerdo con el artículo primero transitorio.
Mediante ese documentos se modificaron cuatro puntos principales, los cuales se detallan a continuación.
Derecho por utilidad compartida
Se enmendaron los artículos 41, segundo párrafo, fracciones I y II, y 42, fracción I, incisos a) y b) para incorporar la flexibilidad otorgada por el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican” del 18 de abril de 2016, como una condición de certidumbre financiera que permitirá a las empresas productivas del Estado una operación más eficiente y segura en las áreas de asignación bajo las nuevas condiciones de volatilidad en el mercado internacional.
Se adicionó un cuarto párrafo al artículo 41, así como de un segundo párrafo a la fracción I del artículo 42 para aclarar la interpretación del término “barril de petróleo crudo equivalente”, determinado en el Decreto mencionado y dar seguridad al cálculo de las deducciones permitidas en cada caso. El factor de conversión (5.15) utilizado para estimar la equivalencia por unidad de medida de gas natural a barriles es la combinación de los factores de equivalencia volumétrica y de relación calórica aplicables empleados por la Comisión Reguladora de Energía.
Mecanismo de ajuste
Se cambió la fracción X del artículo 3o. para ajustar la definición del mecanismo de ajuste. La ley prevé distintos tipos de contratos, de los cuales destacan la modalidad de licencia, el artículo 10 señala que el mecanismo debe modificar la tasa aplicable sobre el valor de los hidrocarburos empleado para determinar la regalía adicional a favor del Estado.
Se incluye un esquema flexible que permitirá diseñar el mecanismo de ajuste en comento, ya sea a través de la modificación de la tasa aplicable sobre el valor de los hidrocarburos o, si es más eficiente, del monto final de la contraprestación que resulte de la aplicación de dicha tasa.
Determinación de comprobantes de gastos en consorcios para fines fiscales
Se reformó el artículo 32, apartado B, fracciones I, inciso c), III y VII para señalar que el operador solamente podrá deducir la parte proporcional del importe total amparado en los comprobantes que le sean expedidos, la cual corresponde a las erogaciones que se cubrieron efectivamente en cada periodo.
Realización de auditorías y visitas del SAT
La modificación al numeral 63 tiene como finalidad precisar que la SHCP podrá instruir al SAT, para que le brinde apoyo en la verificación de las operaciones y registros contables derivados de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, tanto por medio de auditorías como de visitas a los contratistas.