Generalización del uso de Buzón Tributario y la e.firma

Nuevamente el Estado utiliza sus herramientas para incentivar el uso de los medios electrónicos, ya sea para fomentar el comercio electrónico o facilitar los trámites gubernamentales

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En el paquete de reformas para 2017 aprobado por el Congreso, se contemplan dos modificaciones al Código Fiscal de la Federación para seguir impulsando el uso de la firma electrónica avanzada  (e.firma) en la operaciones comerciales y facilitar la comunicación entre particulares y cualquier autoridad administrativa a través del buzón tributario.

E.firma y la actividad comercial

65 millones de mexicanos navegan en Internet: en el último estudio realizado por la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI), el 59 %  de la población en México ya se encuentra online.

El comercio electrónico crece en nuestro país a un ritmo del 30 % al año. Esta coyuntura ha sido aprovecha por diversas empresas para abrir su presencia online e incrementar sus ventas.

Este panorama contrasta con la poca observancia, por parte de los que intervienen en el comercio electrónico en nuestro país, de las formalidades legales que se requieren para precisar las operaciones comerciales, mismas que se encuentran debidamente reguladas por las disposiciones civiles y mercantiles en la materia.

No debemos olvidar que el Código Civil Federal (CCF) y el Código de Comercio (CCom) reconocen y dan valor a los convenios y contratos con uso de los medios electrónicos desde el año 2000. La contratación electrónica tiene beneficios al facilitar el acuerdo de voluntades entre ausentes e incluir a personas de diversos países. El principal obstáculo que afecta estas contrataciones es el número creciente de delitos de fraude, por la suplantación de la personalidad o el uso indebido de datos falsos.

La contratación electrónica en su mayoría se lleva acabo por Internet, y al ser esta una red abierta, hace posible que todos los datos vertidos puedan ser accesibles, lo que permite apreciar porque existe tanta desconfianza y falta de certeza jurídica: no se tiene plena certeza con quien se contrata, lo que debe corregirse para no detener el progreso y la facilidad en la contratación a través de esta red.

La firma como elemento de certeza

El consentimiento es un elemento de existencia del contrato y debe manifestarse de manera expresa o tácita, en el caso de que sea expresa puede manifestarse por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología. Una de las formas para no verse afectado por operaciones fraudulentas y tener mayor certeza jurídica es utilizar firmas electrónicas fiables para manifestar nuestro consentimiento en operaciones en medios electrónicos.

Estas firmas son tecnológicamente específicas, pues se crean utilizando un sistema de criptografía. Los ordenamientos civiles y mercantiles regulan ya el principio de equivalencia funcional, que significa la asimilación de la firma en forma electrónica a la escrita.

El artículo 97 del CCom indica que “cuando las partes acuerden la existencia de una firma…se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una firma electrónica que resulte apropiada para los fines por los cuales se generó o comunicó el mensaje de datos”.

La firma electrónica avanzada respaldada con certificados emitidos por autoridades de certificación permiten dar una mayor seguridad a los actos jurídicos que se celebran; es una solución importante para agilizar la actividad comercial en medios electrónicos y ha sido adoptada por diversos países.

Para favorecer el empleo de medios electrónicos en la contratación civil y mercantil se debe hacer más exigible el uso de firmas electrónicas para brindar mayor seguridad jurídica.

Si bien la celebración de contratos mercantiles y civiles por medios electrónicos queda regulada en el ámbito del derecho privado, en el caso de la prestación de servicios de certificación se encuentra en el ámbito del derecho administrativo, correspondiendo a la Secretaría de Economía sancionar a estos prestadores, cuando incumplan las reglas que se señalan para ello.

En la práctica la contratación de prestadores de servicios de certificación para el uso de firmas electrónicas avanzadas en contratos mercantiles y civiles no ha sido tan exitosa; ello por los costos que implican la contratación de estos servicios.

El gobierno juega un papel vital en el desarrollo económico y en el uso de los medios electrónicos. El SAT cuenta ya con una estructura reconocida para generar los certificados que avalen la firma electrónica: el propio Ccom y la Ley de Firma Electrónica  Avanzada reconocen al SAT como autoridad certificadora.

Por lo anterior, la reforma al CFF para incorporar un segundo párrafo al artículo 17-F resulta positiva, al permitir que pequeñas y medianas empresas puedan obtener de manera fácil y gratuita una firma certificada que avale sus operaciones contractuales privadas en medios electrónicos. Por otro lado, también da certeza en el uso de la e.firma en operaciones mercantiles privadas que llevan ante la Secretaría de Economía como sería la de constituir las llamadas sociedades de acciones simplificadas (SAS), cuya plataforma utiliza la mencionada firma.

Cabe señalar que nunca ha estado prohibida el uso de la e.firma en operaciones comerciales, pero con la modificación se potencializa su uso.

Una medida que deberá ser considerada por los contribuyentes ante esa modificación, es la facultad que tiene la autoridad de cancelar los certificados digitales, que de presentarse podría afectar no solo sus trámites fiscales sino también sus operaciones comerciales.

Buzón tributario para todo

El 8 de septiembre de 2013, se presentó la iniciativa de reforma hacendaria en la cual se propuso la creación de una nueva figura denominada “buzón tributario”, regulado en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 17-K.

El buzón tributario es un canal de comunicación bidireccional, entre el contribuyente y el SAT, que les permite interactuar en la presentación de promociones, además de notificar vía electrónica y consultar información fiscal.

Las características de este canal son las siguientes:

  • es un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página del SAT,
  • vía este sistema se realizan notificaciones de cualquier acto de la autoridad, incluyendo aquellos que puedan ser recurribles
  • cada contribuyente tiene asignado su propio buzón tributario, y
  • el contribuyente debe consultar de manera constante el mismo, para conocer los actos de autoridad

Este canal entró en vigor para las personas morales el 30 de junio de 2014 y para las personas físicas el 1 de enero de 2015. A pesar de lo controversial de su adopción, a la fecha 1,924,413 contribuyentes han confirmado su buzón tributario: 458,315  personas morales y 1,466,098 personas físicas.

Su implementación obedeció en especial a los costos y tiempos que implicaban realizar  las notificaciones personales y la incidencia en vicios formales en que incurrían los notificadores que limitaban la eficacia fiscalizadora.

El funcionamiento este canal no resulta complicado y consta principalmente de tres pasos:

1. Envío al correo del contribuyente (este previamente debió proporcionar uno al SAT) de que existe una notificación

2. Revisión de buzón tributario

3. Apertura de la notificación correspondiente

A pesar de las posibles bondades que puede tener este canal de comunicación fue ampliamente controvertido, entre otros por los siguientes argumentos:

  • El Estado mexicano no ha garantizado el acceso a Internet, lo que deviene en una merma en los derechos de los contribuyentes que tienen que acceder a esta herramientas.
  • Esta herramienta no garantiza de forma plena el envío y recepción de la información al contribuyente.
  • La responsabilidad de conocer acto recae en el contribuyente, lo que lo deja en estado de inseguridad jurídica.
  • El fisco no garantiza el control interno de dicho buzón, es decir como controla el acceso al mismo de sus funcionarios e incluso de posibles ataques cibernéticos que pongan en riesgo la información en él reservada
  • A la fecha, la autoridad fiscal no ha dado a conocer el medio alterno al buzón, en caso de que el contribuyente no cuente con Internet o no funcione optativamente por causas ajenas a él

Sin embargo, la Segunda Sala desestimó los diversos argumentos expresados enderezados a demostrar que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan lo atinente al buzón tributario son inconstitucionales.

Sobre el particular, se determinó que las normas relativas establecen un modelo de comunicación entre la autoridad hacendaria y los contribuyentes, compatible con el orden constitucional, mediante el empleo de nuevas tecnologías en materia de comunicación e información, de manera que su regulación es clara, no produce ninguna afectación arbitraria y facilita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, agilizando los procesos de recaudación y comprobación.

Una vez que el modelo del buzón tributario logró obtener el aval de la Corte,  se pretende que este sea utilizado tanto por el sector gobierno (federal, estatal y municipal) como el privado como un medio de comunicación y depósito de documentos de interés para las partes.

Para ello, deberá obtenerse la autorización de los particulares que intervengan, sin que se indique de que manera se acreditará ese consentimiento.

Asimismo, se aclara que las bases de información depositadas en el mencionado buzón no podrán tener un uso fiscal en términos del artículo 63 del CFF, es decir para motivar resoluciones fiscales.

Información en sigilo

Aun cuando existe la prohibición de utilizar la información depositada en el buzón tributario para fines fiscales, dada la amplitud y los privilegios de los intereses del fisco se torna prácticamente imposible cumplirla. Esto es así, toda vez de que si bien la norma imposibilita la afección de los datos a un fin distinto para lo que fueron obtenidos, se enfrentan derechos e intereses públicos y privados.

Por otra parte, el deber de sigilo que ha de observar el personal del fisco respecto de la información depositada en el buzón, solo atañe de manera rigorista a la relacionada con la materia fiscal en términos del artículo 69 del CFF, mas no a otra obligación, esto independientemente de las responsabilidades civiles y penales que pudieran incurrir.

Adicionalmente en el caso de que los particulares optaran por este canal para comunicaciones privadas no los libera de cumplir con las obligaciones relacionadas con la protección de datos personales y de otra información de la que deban guardar secrecía conforme a lo convenido. Cabe señalar que, salvo que se indique lo contrario en reglas, no podría extrapolarse al fisco por el servicio del buzón, la protección a la que el particular se compromete con su contraparte.

Este mismo razonamiento aplica si se utilizará el buzón tributario por la administración estatal o municipal, ya que de verse afectada la información depositada en el buzón por funcionarios del SAT, las autoridades mencionadas no podrían transmitir su responsabilidad a este organismo, independientemente que de manera interna se establecieran medidas disciplinarias.

Conclusión

Las empresas pueden beneficiarse de la reducción de costos y el aumento en su productividad utilizando la e.firma para contrataciones electrónicas y la comunicación a través del buzón tributario.

Ambas herramientas han demostrado a la fecha su eficacia, sin embargo antes de utilizarlas se deben valorar sus implicaciones y alcances. Recordemos que aun cuando nos neguemos a utilizar estos avances tecnológicos no se van a detener.