Inconstitucionalidad de la reforma 2014

Casi todos los temas impugnados se resolvieron a favor del fisco federal vulnerando la carta magna, salvo tres aspectos

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 .  (Foto: iStock)

Debido al número considerable de amparos presentados por los contribuyentes en contra de distintas legislaciones fiscales como consecuencia de la llamada reforma estructural, en materia fiscal vigente desde el 1o. de enero de 2014, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció a favor del afán recaudatorio del fisco federal.

A continuación se muestra el sentido de sus fallos en los distintos tópicos controvertidos:

Reformas impugnadas Estatus
IVA  a tasa del  16 % en zona fronteriza Validó la homologación al concluir que no violentó el principio de equidad tributaria
Eliminación del esquema de REPECOS Rechazó que la exclusión viole el principio de equidad porque la normatividad que la sustituyó respeta los mismos principios
Buzón Tributario Avaló su constitucionalidad. Se concede el amparo en lo referente a que el Anexo 24 al contener los lineamientos para generar los archivos XLM en idioma inglés transgrede el derecho de seguridad jurídica y legalidad
Envío de la e-contabilidad al SAT
Llevar la contabilidad en medios electrónicos
Informativa sobre operaciones relevantes En el amparo en revisión 746/2016, se resolvió en el sentido de declarar inconstitucional el artículo 31-A del CFF al considerar que se vulneraban los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, porque se desconoce la información que puede ser estimada como relevante para la autoridad, pues conforme a las reglas de carácter general emitidas por el SAT, no es posible advertir las operaciones consideradas en esa categoría
Restricción a la deducción de previsión social y prestaciones laborales Confirmó su constitucionalidad
Límite a reconocer efectos inflacionarios al costo de lo vendido Otorgó el amparo
Tope a las deducciones personales y la tasa del 35 % del ISR   Decretó la constitucionalidad de la restricción, al tratarse de gastos que no están directamente relacionados con la generación de los ingresos gravados. En cuanto a la tasa máxima del 35 % se estima equitativa, ya que entre las personas morales y físicas existen diferencias objetivas que permiten al legislador ubicarlas en distintos esquemas de tributación; y es proporcional al ser progresiva 
Trato distinto a las personas físicas asalariadas o asimiladas respecto de quienes enajenan acciones mediante casas de bolsa Proclamó la constitucionalidad de esa mecánica, en tanto que ambas categorías de contribuyentes, con motivo de su diversa fuente de riqueza o de ingresos, guardan diferencias objetivas que impiden considerarlos en un plano de igualdad o equidad  
Tasas distintas del ISR para el sector primario Es constitucional en función del nivel de ingresos obtenidos en el ejercicio
IESPS a alimentos chatarra Declaró su constitucionalidad, al no existir violación  a los derechos de seguridad jurídica, legalidad, equidad, proporcionalidad, pues la finalidad extrafiscal de este gravamen ha sido alcanzable, porque el consumo de los alimentos no básicos son dañinos para la salud. Tampoco se restringe la competencia de venta en el mercado de estos productos. Se concedió el amparo en cuanto a la aplicación del acreditamiento del tributo por la adquisición de alimentos no básicos, aun cuando hubiesen variado su composición, estado o forma
Auditorías electrónicas Resolvió que son constitucionales, excepto lo referente a que la pre-liquidación transgrede el derecho de audiencia
Lista negra del SAT Determinó constitucional esta medida

En ese tenor, el 5 de octubre la SCJN resolvió cuatro amparos en revisión en los que aplicó las 29 tesis aisladas respecto del buzón tributario, la e-contabilidad y las revisiones electrónicas originadas del diverso recurso de revisión 1287/2015; con ello tales criterios se volvieron jurisprudencias por reiteración.

Se publicaron el 28 de octubre de 2016 en el Semanario Judicial de la Federación, y son de aplicación obligatoria para todo el Poder Judicial a partir del 3 de noviembre de este año.

A mayor abundamiento, en el siguiente cuadro se muestra el rubro de identificación de esas jurisprudencias, y una sinopsis de las mismas:

Rubro y localización Síntesis
REVISIÓN ELECTRÓNICA. EL ARTÍCULO 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PREVER LA NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO DE LOS ACTOS SUSCEPTIBLES DE IMPUGNARSE, NO VIOLA LOS DERECHOS A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a./J. 159/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012936, octubre de 2016 No se viola el derecho fundamental a la seguridad jurídica al prever que todos los actos y las resoluciones emitidas durante el desarrollo de la auditoría se notificarán mediante el buzón tributario. Tampoco se transgrede la prerrogativa de acceso a la justicia, porque la notificación de la resolución definitiva se dará a conocer mediante esa herramienta, a fin de impugnarla oportunamente
REVISIÓN ELECTRÓNICA. EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 53-B, FRACCIÓN IV, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Tesis 2a./J.161/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012935, octubre de 2016     La concesión del amparo contra la referida norma debe ser para el efecto de que de haberse instaurado una revisión electrónica al quejoso durante su vigencia, y este no hubiera ejercido su derecho de prueba dentro de los plazos previstos, se tome en consideración que esa sola circunstancia no puede dar lugar a exigir el pago del monto de la preliquidación vía el procedimiento administrativo de ejecución, por ende, cualquier acto emitido con ese propósito debe declararse insubsistente. Lo anterior sin perjuicio de que el fisco en ejercicio de sus facultades de comprobación, emita la resolución definitiva en la que, previa calificación de los hechos u omisiones señaladas, determine en cantidad líquida el monto de las contribuciones omitidas, dejando a salvo el derecho del quejoso para ofrecer las pruebas en el recurso de revocación
REVISIÓN ELECTRÓNICA. EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN RELATIVO INICIA CON LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL, de consulta en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis 2a./J. 150/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012937, octubre de 2016  El procedimiento de fiscalización inicia con la notificación de la resolución provisional, no así con la revisión previa de la información y documentación que el fisco tiene en su poder, ya que ello se realiza mediante el empleo de los sistemas electrónicos de almacenamiento y procesamiento de datos que consienten, vía cruce de información, identificar los hechos u omisiones que pudieran entrañar un incumplimiento de las normas fiscales y emitir la preliquidación de las contribuciones omitidas
REVISIÓN ELECTRÓNICA. EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN TANTO PREVÉ LA FACULTAD CONFERIDA A LA AUTORIDAD PARA HACER EFECTIVA LA CANTIDAD DETERMINADA EN LA PRELIQUIDACIÓN, TRANSGREDE EL DERECHO DE AUDIENCIA, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a./J. 157/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro  2012938, octubre de 2016  Se vulnera la prerrogativa descrita toda vez que la preliquidación constituye una propuesta de pago para el caso de que el particular decida ponerse al corriente en sus obligaciones fiscales, no así un requerimiento de pago cuya inobservancia dé lugar a su ejecución inmediata, a más de que se priva al contribuyente de sus bienes, derechos o posesiones sin antes darle la oportunidad de ofrecer en el recurso de revocación los medios de prueba que, por cualquier circunstancia, no exhibió ante la autoridad fiscalizadora para desvirtuar los hechos u omisiones advertidas
REVISIÓN ELECTRÓNICA. LA PRELIQUIDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS CONSTITUYE UNA PROPUESTA DE PAGO, contemplada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa,  Tesis 2a./J.158/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012939, octubre de 2016
REVISIÓN ELECTRÓNICA. LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN IX Y 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉN, NO VIOLAN EL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, difundida en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a./J.154/2016 (10a.),  Jurisprudencia, Registro 2012940, octubre de 2016  En ese tipo de auditorías la autoridad hacendaria no debe observar las formalidades prescritas para los cateos, máxime que ese proceder no implica una intromisión al domicilio de los contribuyentes, por lo tanto no se contraviene la inviolabilidad del domicilio
REVISIÓN ELECTRÓNICA. LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN IX Y 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉN, NO VIOLAN LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA, dada a conocer en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a./J.153/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012941, octubre de 2016 Los preceptos aludidos no conculcan los derechos indicados porque la resolución provisional debe constar en documento escrito (impreso o digital) y precisar la fecha, lugar de emisión, la autoridad emisora y la persona a quien se dirige
REVISIÓN ELECTRÓNICA. LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN IX Y 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE PREVÉN UN PLAZO PARA DESVIRTUAR LAS IRREGULARIDADES PRECISADAS EN LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL RESPECTIVA, NO VIOLAN EL DERECHO DE AUDIENCIA, difundida en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a./J. 156/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012942, octubre de 2016    Los preceptos citados al prever que el contribuyente revisado puede manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas para desvirtuar los hechos u omisiones indicadas por el SAT, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución provisional respectiva, no violan el derecho de audiencia, porque está obligado a conservar, a disposición de la autoridad, toda la información y documentación relativa con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales para cuando les sea requerida, máxime que las probanzas que no sean exhibidas en el procedimiento respectivo,  podrán ofrecerse en el recurso de revocación
FACULTAD DE LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES CON BASE EN LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE OBRA EN SU PODER, SIN TENER QUE DAR NOTICIA DE ELLO AL CONTRIBUYENTE. LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN IX Y 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉN, NO VIOLAN EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a./J.152/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012932, octubre de 2016 En virtud de que tal actuación no afecta derecho alguno de los causantes, provisional ni precautoriamente, solo cuando se advierte alguna irregularidad, ya que en dicho supuesto, de no optar por regularizar su situación fiscal, se les sujeta a un procedimiento de fiscalización, ya que durante su tramitación pueden solicitar un acuerdo conclusivo
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN EN PODER DE LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA VERIFICAR EL ACATAMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES. SU REVISIÓN CONSTITUYE UN ACTO PREPARATORIO DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN, de consulta Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis 2a. /J. 149/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012933, octubre de 2016 No se le restringe ningún derecho a los contribuyentes ni implica la intromisión de la autoridad en su domicilio, habida cuenta que los sistemas de almacenamiento y procesamiento de datos implementados para agilizar los procesos de recaudación y fiscalización facilitan constatar ese aspecto mediante el cruce de datos que los propios contribuyentes ingresan. Consecuentemente, el proceso de fiscalización inicia cuando se les requiere para que exhiban los datos, informes y documentos necesarios para desvirtuar los hechos u omisiones advertidas, o para corregir su situación fiscal
REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE OBRA EN PODER DE LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA CONSTATAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES. NO ES UN ACTO DE MOLESTIA, de consulta en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a./J.151/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012934, octubre de 2016 No se reputa como tal dicha actividad, porque para constatar la veracidad o exactitud de esa información y documentación, por sí, no limita provisional ni precautoriamente derecho alguno de los contribuyentes, antes bien, permite revisar su situación fiscal sin generar las consecuencias propias del ejercicio de sus facultades de comprobación, particularmente la suspensión del plazo para que opere la caducidad, el cual, tratándose de pagos y declaraciones definitivas, inicia una vez remitidos los datos contables
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. AL HABER CESADO LOS EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS CONTENIDAS EN LAS DIVERSAS RESOLUCIONES MODIFICATORIAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, QUE CONSTITUYE LA REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA, divulgada en el Semanario Judicial de la Federación Publicación, Décima Época, Materia Común, Tesis 2a./J.136/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012919, octubre de 2016 Las reglas contenidas en las diversas resoluciones modificatorias de la RMISC 2014 en torno a la obligación de llevar contabilidad electrónica y entregarla al SAT, se fueron postergando, sin surtir efecto alguno durante su vigencia, en tanto fueron  derogadas a partir de la RMISC 2015, salvo los resolutivos tercero y cuarto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMISC 2014, en vigor hasta 2015, por ende, respecto de ellas se materializa la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI de la Ley de Amparo
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO IMPLICA DESATENDER EL SECRETO FINANCIERO O BANCARIO, POR LO QUE, AL NO EXISTIR ANTINOMIA, AQUÉL NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013), de consulta en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a.CXVI/2016 (10a.), Tesis aislada, noviembre 2016, Registro 2013085 Porque dicha información se remite al SAT como parte de su e-contabilidad, sin implicar que con ese proceder se haga del conocimiento de terceros no autorizados. En tal sentido, el cumplimiento de las obligaciones señaladas no conlleva que las instituciones financieras desatiendan el deber de secrecía que les impone la normativa correspondiente, por ende, no se viola el derecho fundamental indicado
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2015, VIOLA LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA, comunicada en el Semanario Judicial de la Federación Publicación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a./J.148/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012921, octubre de 2016 Los lineamientos y formatos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos XML para cumplir con la obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos, debía hacerse en idioma castellano o español, para brindar seguridad jurídica a los causantes y permitirles conocer plenamente la manera de operar, como esto no es así, pues su contenido está en inglés; el Anexo 24 de la RMISC 2015 viola las prerrogativas descritas
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL ARTÍCULO 28, FRACCIONES III Y IV DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON LAS REGLAS 2.8.1.4., 2.8.1.5. Y 2.8.1.9. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014, NO VULNERAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PRIVACIDAD, EN SU DIMENSIÓN DE CONTROLAR LA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN PERSONAL, dada a conocer en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a./J. 145/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012922, octubre de 2016 Estas normas no vulneran el derecho fundamental indicado porque de su contenido puede inferirse que la información contable a que se obliga al contribuyente a proporcionar al SAT en medios electrónicos, no se relaciona con aspectos confidenciales o de su vida privada, sino con aquella relacionada con el cumplimiento de obligaciones fiscales    
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL ARTÍCULO 28, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON LAS REGLAS 2.8.1.4., 2.8.1.5. Y 2.8.1.9. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014, AL NO COLISIONAR CON EL DIVERSO ARTÍCULO 33 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO VIOLAN EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA, de consulta en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a./J. 146/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012923, octubre de 2016   No se advierte contradicción entre las disposiciones que genere estado de indefensión a los gobernados, ya que si bien se permite al comerciante llevar y mantener un sistema contable como mejor le acomode y con los recursos que estime convenientes, ello no significa que para efectos fiscales pueda hacer lo mismo, sino por el contrario, debe atender a las disposiciones del CFF y de la RMISC referida
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO CONSTITUYE EN SÍ UN ACTO DE FISCALIZACIÓN (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013), difundida en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Administrativa, Tesis 2a./J.139/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012925, octubre de 2016 Las obligaciones de llevar la contabilidad en medios digitales y de enviarla mensualmente al fisco no constituyen un acto de fiscalización, pues tienen como fin integrar un sistema electrónico estándar que permita facilitar el cumplimiento de los deberes tributarios formales y agilizar los procedimientos de fiscalización. Así, es innecesario que, previo al cumplimiento de dichos deberes y particularmente, al de mandar la información contable exista un mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA OBLIGACIÓN DE INGRESAR LA INFORMACIÓN CONTABLE A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA FORMA Y TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y EN LAS REGLAS 2.8.1.4., 2.8.1.5. Y 2.8.1.9. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014, ES PROPORCIONAL CON EL FIN PERSEGUIDO POR EL LEGISLADOR, de observancia en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a./J. 147/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012926, octubre de 2016 No se ocasiona un daño innecesario o desproporcional al particular por el hecho de que tenga que llevar su contabilidad en medios electrónicos e ingresarla a través de la página de Internet del SAT porque si cumple con los nuevos deberes, aprovechando los beneficios de los avances tecnológicos, se simplifican y se mejoran los procedimientos administrativos. Esto se traduce en un ahorro de tiempo y trámites bajo el contexto del sistema tradicional
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS ASIENTOS Y REGISTROS CONTABLES PARA EFECTOS FISCALES EN MEDIOS ELECTRÓNICOS, CONFORME A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ACTUALIZA, POR SÍ MISMA, EL TIPO PENAL PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 111 DEL PROPIO CÓDIGO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materias Penal, Administrativa, Tesis 2a./J.143/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012927, octubre de 2016 No se materializa la conducta antijurídica, ya que solo actualiza el delito la acción de llevar dos registros de una misma contabilidad con diferente contenido, no así un sistema contable para efectos fiscales y otro para fines operativos o de administración
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA REGLA 2.8.1.4. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014, AL NO HACER REFERENCIA A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA, estimable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a./J. 142/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012928, octubre de 2016 Si bien el párrafo primero de la regla en cita solo alude a la fracción III del artículo 28 del CFF, no a la diversa fracción I, no viola el derecho referido, al no existir certeza en cuanto al tipo de contabilidad que tiene que llevarse, pues conforme a la cláusula habilitante, lo previsto en la referida disposición administrativa se vincula con el deber de llevar en medios digitales los asientos y registros contables para efectos fiscales
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LAS CLÁUSULAS HABILITANTES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ESTÁN SUJETAS A LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA, POR LO QUE NO LOS TRANSGREDEN (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013), anunciada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a. /J.140/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012929, octubre de 2016 Las porciones normativas apuntadas, no pueden estar referidas a tales principios, al constituir precisamente la fuente de donde emanan las atribuciones de la autoridad administrativa para regular los aspectos técnicos u operativos de la materia específica, mediante la cláusula habilitante que contienen. El RCFF y las reglas generales administrativas son las que, en todo caso, deben estar sujetas a dichas directrices, a fin de respetar los límites y alcances acotados por la legislación a desarrollar
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LAS CLÁUSULAS HABILITANTES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VULNERAN EL DERECHO A LA LEGALIDAD (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013), apreciable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a./J. 141/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012930, octubre de 2016 La autoridad tiene un límite en su actuación, constituido por el marco regulatorio de la materia a desarrollar, sin que obste que el precepto y sus fracciones en comento no establezcan una serie de lineamientos pormenorizados para desarrollar los aspectos técnicos, operativos o de especialidad respectivos
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LOS RESOLUTIVOS TERCERO Y CUARTO DE LA SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE DICIEMBRE DE 2014, QUE ESTABLECEN LA ENTRADA EN VIGOR ESCALONADA DE LAS DISPOSICIONES QUE PREVÉN LAS OBLIGACIONES DE LLEVAR LA CONTABILIDAD EN SISTEMAS ELECTRÓNICOS Y DE ENVIAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, NO VIOLAN EL DERECHO A LA IGUALDAD JURÍDICA, de consulta en el  Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional/Común, Tesis: 2a. /J.144/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012931, octubre de 2016 Las citadas porciones normativas no violan el indicado derecho, al no establecer un trato igual para todas las personas morales con respecto a la fecha de inicio de la vigencia de la obligación de llevar su contabilidad en sistemas electrónicos y enviar la información requerida, toda vez que de su contenido se advierte que contemplan dos parámetros de distinción: en atención al régimen fiscal al que pertenecen los contribuyentes y al monto de los ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar en el ejercicio fiscal 2013
SISTEMA DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA INFORMACIÓN RELATIVA NO COMPRENDE TODOS LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis 2a./J. 155/2016 (10a.), Jurisprudencia,  Registro 2012943, octubre de 2016 Los datos que deben ingresarse mensualmente son los producidos según el marco contable aplicado ordinariamente por el contribuyente en la preparación de su información financiera, o el que esté obligado a utilizar por alguna disposición legal o normativa (catálogos de cuenta, balance del periodo y las pólizas)
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2015, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Tesis 2a./J.160/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012920, octubre de 2016 El efecto consiste en desincorporar de la esfera jurídica del quejoso la obligación de atender los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos XML especificados por el consorcio w3, previstos en la página de Internet http://www.w3.org, hasta en tanto el SAT formule y publique en alguno de los medios a su alcance los lineamientos a seguir en idioma español
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL SUJETO OBLIGADO ENVÍA LA INFORMACIÓN RELEVANTE A LAS AUTORIDADES HACENDARIAS A TRAVÉS DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PREVISTOS PARA ESE EFECTO, de consulta en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis 2a./J.162/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012924, octubre de 2016 El cómputo inicia respecto de cada envío, en la fecha en que el contribuyente mande vía electrónica al SAT la información relacionada con su situación fiscal, ya que es a partir de ese momento cuando la autoridad puede llevar a cabo su análisis y, en su caso, establecer la posible irregularidad en el cumplimiento de los deberes tributarios
BUZÓN TRIBUTARIO, CONTABILIDAD Y REVISIONES ELECTRÓNICAS. LOS ARTÍCULOS 17-K, 28, 42, FRACCIÓN IX Y 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE REGULAN ESAS FIGURAS JURÍDICAS, INTEGRAN UN SISTEMA NORMATIVO PARA EFECTOS DE SU IMPUGNACIÓN MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013),divulgada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Tesis 2a./J. 134/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012916, octubre de 2016 Las disposiciones regulatorias del buzón tributario, la contabilidad y las revisiones electrónicas pertenecen a un mismo sistema normativo, por ende, son impugnables en su conjunto para efectos del amparo, sin actualizarse las causas de improcedencia de falta de interés jurídico y extemporaneidad. Sin ser óbice que a algunas de ellas les revista el carácter de heteroaplicativas y otras hubiesen iniciado su vigencia con anterioridad  
BUZÓN TRIBUTARIO, CONTABILIDAD Y REVISIONES ELECTRÓNICAS. CONTRA LOS ARTÍCULOS 17-K, 28, 42, FRACCIÓN IX Y 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SI SE IMPUGNAN CONJUNTAMENTE CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA OBLIGACIÓN DE ENVIAR A LA AUTORIDAD HACENDARIA LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013), dada a conocer en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Tesis 2a./J.135/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012915, octubre de 2016
BUZÓN TRIBUTARIO. EL ARTÍCULO 17-K DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER ESE MEDIO DE COMUNICACIÓN ENTRE EL CONTRIBUYENTE Y LA AUTORIDAD HACENDARIA, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013), divulgada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a./J.137/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012918, octubre de 2016 Dicho numeral solamente instaura un nuevo canal de comunicación entre el contribuyente y la autoridad hacendaria, aprovechando los avances tecnológicos; no viola el derecho de seguridad jurídica, ya que únicamente propone delimitar lo que podrá enviarse a través de ese medio, y no detalla cómo se hará el envío respectivo, es decir, cómo se efectuarán las notificaciones por esa vía ni bajo qué parámetros se tendrán por realizadas, a fin de constatar que la información respectiva ha sido entregada al receptor, pues esos aspectos se regulan en el artículo 134 del CFF
BUZÓN TRIBUTARIO. EL ARTÍCULO 17-K, 28, 42, FRACCIÓN IX Y 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER ESE MEDIO DE COMUNICACIÓN ENTRE EL CONTRIBUYENTE Y LA AUTORIDAD HACENDARIA, NO VIOLA EL DERECHO DE IGUALDAD (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013), dada a conocer en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional y Administrativa, Tesis 2a./J. 138/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012917, octubre de 2016 Atendiendo al carácter de contribuyente que le puede asistir a las personas físicas y morales inscritas en el RFC, la norma señala para todas ellas, bajo idénticas circunstancias e implicaciones, la asignación de un buzón; por lo tanto, al establecer el referido medio de comunicación no se viola el derecho de igualdad, pues su vocación normativa se circunscribe a dar existencia jurídica al buzón tributario y a delimitar lo que podrá enviarse a través de él, sin que en ello exista distinción de cualquier clase entre los sujetos destinatarios de la norma

Bajo este contexto, se da inicio a una nueva etapa en cuanto a la defensa de los derechos de los causantes, que se sospecha nula a partir de las recientes posturas de nuestro máximo tribunal, quedando en duda si en verdad existe independencia entre los Poderes del Estado (ejecutivo, legislativo, y judicial).

Por otro lado, sería válido preguntarnos si en materia tributaria, obviar los derechos fundamentales de los contribuyentes en pro de una mejor y mayor recaudación, máxime ante los retos económicos que enfrenta el país, resulta moralmente aceptable.