Por Francisco Brito
Este 18 de enero se publicó en el DOF el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo para las Micro y Pequeñas Empresas, mismo que entrará en vigor el 19 de enero de 2017.
Este instrumento prevé que las personas morales y físicas con actividades empresariales, que en ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos hasta por 100 millones de pesos, pueden efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo en el ejercicio en el que los adquieran, en lugar de aplicar la indicada en los artículos 34 y 35 de la LISR
Asimismo en este decreto se detallan los porcentajes que deberán aplicar sea los bienes durante los ejercicios de 2017 y 2018.
Se precisa que los contribuyentes que inicien actividades podrán aplicar la deducción inmediata citada cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán los límites señalados.
Cabe destacar que este decreto no es aplicable para el mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Para los efectos del artículo 5o. de la LIVA, la deducción inmediata se considerará como una erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la LISR.
Para efectos de este decreto se considerarán bienes nuevos los que se utilicen por primera vez en México.
Finalmente el SAT podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación de este decreto